REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-168-09

JUEZ: Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO

SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA

PENADO: LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, titula de la Cédula de Identidad Nro. 18.813.991.


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de Diciembre del año 2008; quién, mediante el Procedimiento por Admisión de Hechos, condenó al ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, titula de la Cédula de Identidad Nro. 18.813.991, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como también queda condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, titula de la Cédula de Identidad Nro. 18.813.991, fue detenido en fecha 04 de Octubre del año 2007, tal como se evidencia del folio 06 y vto. del presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha; por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y ONCE (11) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, los cuales los cumplirá el día 04-10-2.010.

SEGUNDO: Que el penado LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual culminará el 04-10-2.010, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; SIETE (07) MESES y SIES (06) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.-TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a NUEVE (09) MESES DE PRISION; el cual ya operó de pleno derecho.

2.-DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a UN (01) AÑO DE PRISION; el cual ya operó de pleno derecho.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 04-10-2.009.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOS (02) AÑOS Y TRES (3) MES DE PRISION, el cual procederá de pleno derecho el día 04-01-2.010.

En virtud que este Tribunal observa que el identificado penado de autos, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, tal como lo estipula el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena mandar a practicar el Informe Psicosocial correspondiente a los fines de establecer si el mismo está apto o no para gozar de dicha Medida. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado LUIS ALBERTO MARTINEZ BELFON, titula de la Cédula de Identidad Nro. 18.813.991, por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 02 de Diciembre del año 2008.
2. ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondientes a los fines de determinar si el penado esta apto para disfrutar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese Boleta de Traslado a nombre de los penados dirigido al Internado Judicial El Rodeo II, para el día Jueves 29 de los corrientes, a ls 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor. Notifíquese al presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la Sentencia Definitiva, así como de la presente resolución. Cúmplase.-
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO
SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIO

Exp. N° 3E-168-09
RPS/jz.-