REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1705-07
PENADO: DÍAZ COLMENARES SILVIO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PÚBLICA PENAL Nº 5ª DRA ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: NUEVO CÒMPUTO DESPUÉS DE REDENCIÓN

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado acordó la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado DÍAZ COLMENARES SILVIO, por un tiempo igual a UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) HORAS; de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los previsto artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano DÍAZ COLMENARES SILVIO, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 5, 6 numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 20-01-2004.

SEGUNDO: El penado DÍAZ COLMENARES SILVIO, tal como se evidencia de las actuaciones que integran el presente expediente ha permanecido detenido hasta el día de hoy 15-01-09 SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS que sumados al tiempo redimido de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DOCE (12) HORAS; dan un total de cumplimiento de pena de SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha 16-03-2011. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Asimismo el penado DÍAZ COLMENARES SILVIO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:


a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a TRES (3) AÑOS Y TRES (3) MESES, pena que cumplió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, la cual cumplió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (8) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el día 17-09-2011.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a NUEVE (9) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el día 17-10-2012.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA impuesta al ciudadano DÍAZ COLMENARES SILVIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.481.624, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, al Defensor y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Centro Penitenciario de Aragua (TOCORON) a los fines de que sea agregado al expediente carcelario. Cúmplase.



RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


RPS/rps
Exp. Nº 3E-1705-04