REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-019-04
PENADOS: JOSE ALBERTO ESCALONA
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION SENTENCIA Y REGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DEFENSORIA PÚBLICA Nº 5 PENAL
ASUNTO: EXTINCION DE PENA.


Revisada como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.

1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 07 de Octubre de 2004, donde condena al ciudadano JOSE ALBERTO ESCALONA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 en relación con el 82 y 278 del Código Penal. (Folios 83 al 86).

2.- Decisión de fecha 28-10-98, por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO ESCALONA. (Folio 93 al 97).

3.- Decisión de fecha 20-11-06, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir, en confinamiento al ciudadano JOSÉ ALBERTO ESCALONA, debiendo finalizar la misma en fecha 20-12-07. (Folios 218 al 224).


Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado JOSÉ ALBERTO ESCALONA, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo se evidencia Decisión de fecha 20-11-06, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual conmutó el resto de la pena que le faltaba por cumplir, en confinamiento debiendo finalizar la misma en fecha 20-12-07, en virtud de haber cumplido este con las tres cuartas partes de la pena que le fue impuesta. Asimismo se evidencia que desde la fecha en que le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena en de Confinamiento, al día de hoy ha transcurrido mas de DOS (2) AÑOS, lapso este superior al establecido al momento de otorgamiento de dicho beneficio, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al penado fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena impuesta, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano JOSÉ ALBERTO ESCALONA, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.


En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a los penados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JOSÉ ALBERTO ESCALONA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Indocumentado; y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

¬


RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

RPS/Daisy
Exp. N° 3E-019-04