REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-169-09
PENADO: ROJAS SALAZAR NELSON ALBERTO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: PRIVADO JUÁN JOSÉ BARRIOS PADRÓN
ASUNTO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha 17-12-07, mediante la cual condenó al ciudadano ROJAS SALAZAR NELSON ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n V: 6.260.267, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de RVIOLACION Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 374.4 del Código Penal en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 217 y 218 de c la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Igualmente fue condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. En consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano ROJAS SALAZAR NELSON ALBERTO fue detenido en fecha 18-02-07, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 19-01-2009, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO Y ONCE (11 MESES Y UN (1) DIA y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, los cuales cumplirá el día 18-02-2026.
SEGUNDO: Que el penado ROJAS SALAZAR NELSON ALBERTO, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo que dure la condena, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, por lo que cumplirá la pena en fecha 18 de julio de 2026.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine.
FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, la cual cumplirá el 18-11-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (6) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que los cumplirá el 18-06-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a DOCE (12) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que los cumplirá el día 18-10-2019.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a CATORCE (14) AÑOS, la cual cumplirá en fecha 18-02-2021.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano ROJAS
SALAZAR NELSON ALBERTO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V: 6.260.267. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral informando sobre la Inhabilitación Política. Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada de la presente decisión, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y al Defensor del penado. Trasládese al detenido a los fines de imponerlos de la decisión y remítase Copia certificada al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II, a fin de que sea agregado al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y remítase copia certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los antecedentes penales de los penados.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
RPS/rps
Exp. N° 3E-169-09