REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-012-08.-

Vista la Decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.534.531, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DIAS, de conformidad con los artículos artículo 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1°, 482 y 483 ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.534.531, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Guarenas, en fecha 31 de Agosto del 2.004 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ibidem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.534.531, fue aprehendido en fecha 25-04-2004 hasta el día 19-05-06, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto (F. 164 de la Primera Pieza). Lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de DOS (2) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS. En fecha 30-05-07 este Tribunal dicto decisión mediante la cual REVOCO la medida alternativa de Régimen Abierto que le fuera conferido al penado de autos y ordeno su inmediata captura, de conformidad a lo establecido con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 6 y 7 de la Ley de Régimen Penitenciario (F. 01 al 07 de la presente pieza).

TERCERO: El penado MORENO VILORIA JEAN CARLOS, cumplió con sus pernoctas relativas al Régimen Abierto desde el día 09-05-06 hasta el día 27-07-06, tal como consta del Informe Conductual Extraordinario proveniente del C.T.C. “DR. FRANCISCO CANESTRI”, (F. 236 Y 237 de la Primera Pieza), lo que arroja un tiempo efectivo en el cumplimiento del mencionado Beneficio de DOS (2) MESES Y OCHO (8) DIAS.

CUARTO: Se desprende del Oficio 0274-08, recibido en fecha 04-04-08, proveniente de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 22 y 23 de la presente pieza del expediente, que el ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS, fue aprehendido en fecha 26-03-08, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy 22-01-09, lo que arroja un tiempo de detención y cumplimiento efectivo de pena de NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Al realizar la sumatoria de la cantidad de pena cumplida por el penado privado de su libertad en la primera detención, con la pena que cumplió mediante la medida alternativa de libertad, el tiempo cumplido a partir de la segunda aprehensión y el tiempo de pena que se le redime en esta misma fecha, arroja un cumplimiento total de pena igual a TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION, concluyéndose que le falta por cumplir de la pena impuesta el lapso de UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, en consecuencia la totalidad de la pena que le fue impuesta la cumplirá en fecha el 18 de Febrero del 2.010. Y ASI SE CUMPLIRA.-

QUNTO: En lo que respecta a las fechas que el penado podrá optar a alguna de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, este Tribunal sigue considerando inoficioso realizar tales especificaciones, ratificando aquí lo decidido por este mismo Tribunal en fecha 04-07-08 (F. 49 al 53 de la presente pieza). Siendo entonces que el penado de autos, ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS, solo podrá disfrutar del Beneficio de Confinamiento, al cual podrá optar, una vez cumplida la Tres Cuartas Partes (3/4) de la pena, que es igual a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, los cuales ya cumplió una vez hecha la presente reforma de computa en virtud de la presente pena redimida por el trabajo y el estudio, el día 18 de Noviembre de 2008. Por lo cual se insta desde este momento a la Defensa a consignar los recaudos de Ley, para el otorgamiento efectivo de dicho Beneficio al prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.534.531, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, notifíquese e ínstese al defensor de lo decidido con anterioridad y ordénese el traslado del penado para el día Jueves 29 de enero del 2009 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado, ciudadano MORENO VILORIA JEAN CARLOS. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-012-04