REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-155-08
PENADO: SOJO JOSÉ LUÍS
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA
DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN
PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PRIVADA DR. ANGEL RAMÓN ZAMORA
ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto se evidencia que el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante la cual condenó al ciudadano SOJO JOSÉ LUÍS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.868.888; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; en este sentido este Tribunal observa:
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-09-08, mediante la cual condenó al ciudadano SOJO JOSÉ LUÍS, titular de la cédula de identidad nº V-10.868.888; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia. En consecuencia conoce:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción…”.
Asimismo el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Procedimiento: El tribunal de control o de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido procederá conforme a esta regla…”.
Si efectuamos una revisión de las disposiciones legales antes transcritas y a las presentes actuaciones observamos que el ciudadano SOJO JOSÉ LUÍS fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; encontrándose la misma definitivamente firme, tal como se desprende de los folios 114 al 126 de la presente pieza.
Asimismo se evidencia que en fecha 22-09-08, el Juzgado Cuarto (4º) de Control de este Circuito Judicial Penal revocó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad y acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 456 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo procedente en consecuencia la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues la sentencia es superior a los tres años; en virtud de ello estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho será ordenar la inmediata reclusión del ciudadano SOJO JOSÉ LUÍS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.868.888; en el Internado Judicial el Rodeo II, a los fines de proceder posteriormente a realizar el cómputo definitivo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará con la condena y establecerse igualmente la fecha a partir de la cual podrá optar el penado a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y estudio; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano SOJO JOSÉ LUÍS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-10.868.888; todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente Decisión, líbrese los correspondientes oficios y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/Daisy
Exp. Nº 3E-155-08