REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA: 3E-172-09
JUEZ: Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO
SECRETARIO: Abg. JOSUE ZERPA
PENADO: JESUS ARMANDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.699.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 11 de Noviembre del 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano JESUS ARMANDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.699, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE CONTINIUDAD; previsto y sancionados en los artículos 260 y 259 en relación con el artículo 217, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 99 del Código Penal, es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado JESUS ARMANDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.699, fue detenido en fecha 15 de Agosto del año 2.008, tal como se evidencia al folio 3 de la primera pieza del expediente, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28 de Enero del corriente año; por lo que ha estado privado de su libertad hasta la presente fecha, por un tiempo igual a CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; se desprende conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, indicándose entonces como fecha de cumplimiento de la pena impuesta, el día 15-08-2.028.
SEGUNDO: Que la penado JESUS ARMANDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.699, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, indicándose la fecha del 15 de Agosto del 2.028, por cuanto se encuentra privado de libertad; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; CUATRO (4) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrá optar conforme con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a CINCO (05) AÑOS DE PRISION; la cual se cumplirá en fecha 15-08-2.013.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; la cual se cumplirá en fecha 15-04-2.015.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 15-12-2.021.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, la cual se cumplirá en fecha 15-08-2023.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado JESUS ARMANDO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.486.699, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial, en fecha 11 de Noviembre del 2.008, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al penado y a su defensora, conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase Copia Certificada del presente Cómputo así como de la Sentencia definitiva al Internado Judicial El Rodeo I para ser agregado al expediente carcelario. Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y anéxese Copia Certificada de la presente resolución, líbrese Boleta de Traslado al penado para el día Jueves 05 de Febrero del 2009, a las 10:00 a.m., a los fines de notificarlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-172-09
RPS/Jz.-