REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-122-08.-

Vista la decisión de esta misma fecha, en la cual este Juzgado ACORDO la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado MORENO RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, por un tiempo igual a (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, de conformidad con los artículos artículo 479, ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de conformidad con los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos Ejusdem, acuerda reformar el computo de pena realizado, en los siguientes términos:


PRIMERO: El ciudadano penado MORENO RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407.1 en relación con el artículo 422, ambos del Código Penal Vigente, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, Guarenas, en fecha 30 de Enero del 2.008 y a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

SEGÚNDO: El ciudadano penado MORENO RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, fue aprehendido en fecha 14-10-2005 tal como se evidencia en las actuaciones que integran el presente expediente, permaneciendo detenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha (30-01-2009), por lo que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados a los (10) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que le fueran redimidos por este mismo Tribunal en esta misma fecha, nos da un cumplimiento efectivo total de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (1) DIA , los cuales cumplirá el 01-12-2.019. Y ASI SE CUMPLIRA.-

TERCERO: Así mismo, debe cumplir el penado de autos las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación.
a) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01-12-2.019, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos a empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el mismo tiempo.
b) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarte parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que esta termine, es decir; TRES (3) AÑOS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como también la conmutación de la pena:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la CUARTA PARTE DE LA PENA, que son de TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, tiempo este que ya opero de pleno derecho una vez redimida la presente pena.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido la TERCERA PARTE DE LA PENA, que son de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, tiempo este que operara el día 01-12-2.009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA, que son de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, tiempo este que operara el día 01-12-2.014.
4.- CONFINAMIENTO: Al cual podrá optar el penado cuando haya cumplido las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, que son de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, tiempo este que operara el día 01-03-2.016.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara REFORMADO EL COMPUTO DE PENA realizado en la presente causa seguida al ciudadano MORENO RODRIGUEZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.693.899, de conformidad con el los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 483 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y ordénese el traslado del penado para el día Jueves 12 de Febrero del 2009 a las 10:00 a.m., a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica Nº 8 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, con sede en Guarenas, a los fines de que le practiquen al penado el respectivo Informe Psicosocial y establecer mediante el mismo, si se encuentra apto o no para la medida alternativa de cumplimiento de pena de “Destacamento de Trabajo”. Remítase igualmente Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Internado Judicial Capital El Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA
Exp. N° 3E-122-08