REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1266-00
PENADOS: CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL 5ª DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Vista la solicitud efectuada por la Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ Defensora Pública Penal Quinta (5ª) en fase de Ejecución, de fecha 27-01-09, en su condición de Defensor del Ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, donde solicita a este Tribunal se decrete la Extinción de la pena por cumplimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, observándose que cursan a las actas las siguientes actuaciones.


1.- Sentencia emitida por el extinto Juzgado Primero (1º) Accidental del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha de 28-05-99, donde condenan al ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO, tipificado y penado en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. (Folios 181 al 188 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de fecha 22-09-03, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la Sentencia impuesta al ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, (Folios 2 y 3 de la Segunda Pieza).

3.- Decisión de fecha 06-10-04, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. (Folio 54 AL 56 de la Segunda Pieza).


4.- Solicitud de fecha 26-01-99, efectuada por la Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ, Defensora Pública Quinta (5ª) Penal, en su condición de Defensora del ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, donde solicita la extinción de la pena por cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. (Folios 117 al 119).

5.- Constancia de fecha 26-01-09, suscrita por los funcionarios Licenciada NIDIA MORA y SOCIÓLOGO MIRIAN MUÑOZ, donde se deja constancia que el ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, finalizó el régimen de prueba por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) Accidental del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con fecha 28-05-99, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO tipificado y penado en los artículos 457 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho. Asimismo se evidencia que en fecha 06-10-04, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, emitió decisión mediante la cual otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumpliendo con las obligaciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio, tal y como se desprende de las actuaciones y de la constancia cursante al folio 119, donde se observa que el penado finalizó con el régimen de prueba, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.396.409, ce conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.



En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CAMACHO GARCÍA JOSÉ MANUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.396.409; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1266-00