REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-1630-03
PENADOS: SALCEDO LUÍS ALBERTO
FISCAL: DECIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: PÚBLICA PENAL 5ª DRA. ZULEIMA GONZÁLEZ
ASUNTO: EXTINCIÓN DE PENA



Vista la solicitud efectuada por la Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ Defensora Pública Penal Quinta (5ª) en fase de Ejecución, de fecha 27-01-09, en su condición de Defensor del Ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, donde solicita a este Tribunal se decrete la Extinción de la pena por cumplimiento; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto, observándose que cursan a las actas las siguientes actuaciones.


1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha de 17-07-03, donde condenan al ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en los artículos 259 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- Decisión de fecha 10-09-03 emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la Sentencia impuesta al ciudadano SALCEDO LUIS ALBERTO.

3.- Decisión de fecha 14-07-06, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó conmutar por Confinamiento el resto de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. (Folio 32 al 38 de la Segunda Pieza).

4.- Solicitud de fecha 23-01-09, recibida en este Juzgado en fecha 27-01-09, efectuada por la Dra. ZULEIMA GONZÁLEZ Defensora Pública Quinta (5ª) penal, en su condición de Defensora del

ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, donde solicita la Extinción de la Pena por cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal. (Folios 79 al 83 Segunda Pieza).


5.- Oficio De fecha 15-01-08, suscrito por PEDRO PABLO MONTOYA FLORES Jefe Civil de la Parroquia El Valle, donde se informa que el ciudadanoSALCEDO LUÍS ALBERTO, titular de la cédula de identidad nº 5.226.608 finalizó el régimen de presentaciones. (Folio 82 de la Segunda Pieza).

Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado SALCEDO LUÍS ALBERTO, fue condenado por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en fecha de 17-07-03, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en los artículos 259 ordinal 1º y 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se evidencia que en fecha 14-07-06 el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución de Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual acordó conmutar por Confinamiento el resto de la pena que le faltaba por cumplir por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; cumpliendo con las obligaciones impuestas para el momento del otorgamiento de dicho beneficio, tal y como se desprende de las actuaciones y del oficio emitido por la Jefatura Civil de El Valle, donde se observa que el penado finalizó con el régimen de prueba, vale decir que el penado cumplió a cabalidad con la pena que le fue impuesta.

En este mismo orden de ideas, en artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.

Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al ciudadano ut supra fue cumplida en su totalidad, en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena principal y accesoria que le fue impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, vale decir el cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será decretar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL al ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.226.608, ce conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal vigente, y como consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.



En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este Juzgado TERCERO (3°) EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SALCEDO LUÍS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.226.608; en consecuencia se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Pena y 105 del Código Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.




RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCIÓN


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA



En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. JOSUE ZERPA

RPS/Daisy
Exp. N° 3E-1630-03