REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-1732-04
PENADO: CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE
EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA: COORDINACION DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
ASUNTO: EXTINCION POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisadas como ha sido la presente causa; este Tribunal observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30-03-2004, donde condena al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 82 al 87 de la Primera Pieza).
2.- Decisión de fecha 16-06-04, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, donde se acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES. (Folios 44 al 49 de la Primera Pieza).
3.- Decisión de fecha 16-06-04, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ejecutó la Sentencia impuesta al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, (Folio 73 de la Primera Pieza).
4.- Decisión de fecha 07-11-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del
Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual conmutó el resto de la pena en Confinamiento al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, por el término de SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, debiendo finalizar la misma en fecha 21-05-06. (Folio 160 al 165 de la Primera de la Primera Pieza).
5.- Decisión de fecha 09-12-05, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Redención de la pena impuesta al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se evidencia que en fecha 07-11-05 este Juzgado acordó conmutar en Confinamiento el resto de le pena que le faltaba por cumplir al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, por el término de SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS, debiendo finalizar la misma en fecha 21-05-06.
En este mismo orden de ideas, cursa es importante destacar que en fecha 09-12-05, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó la Redención de la pena impuesta al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y que al folio 199 de la Primera Pieza cursa acta donde el mencionado penado compareció ante este Tribunal y manifestó que había permanecido presentándose durante SEIS (6) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Con relación al cumplimiento de la condena el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Dicho lo anterior concluimos que la pena que le fue impuesta al penado en cuestión, la cumplió, tal como de la Decisión del otorgamiento del la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Confinamiento, donde se deja constancia que cumplió la pena el 21-05-2006, de la Redención y de las presentaciones; en virtud de ello estima quien aquí decide que el penado ha satisfecho en su totalidad la pena corporal que le fuera impuesta, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa será declarar la EXTINCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, vale decir el
cumplimiento de la condena, lo cual extingue la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena que le fue impuesta al ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.532.633, a tenor del contenido del artículo 105 del Código Penal vigente, y en consecuencia de ello se decreta su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECIDE.
En lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia impuesta a el penado CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en la presente causa será desestimarla acogiendo el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano CÉSAR FRANCISCO ESCALONA REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.532.633, como resultado del cumplimiento de las obligaciones impuestas, es decir el cumplimiento de la condena, la cual extingue la responsabilidad criminal; en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, y notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
RAFAELA PÉREZ SANTOYO
JUEZA TERCERA (3ª) DE EJECUCION
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUE ZERPA
RPS/daisy
Exp. 3E-1732-04