REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud presentada en fecha 29 de Diciembre de 2008, recibida en este despacho en fecha 09 de Enero de 2009, por la Dra. MARIA TOLEDO, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, signada bajo el Nº 1C-1288-08, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

REPRESENTACIÓN FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: DRA. MARIA TOLEDO M.

VICTIMA LA COLECTIVIDAD

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO (Publica Penal).

SECRETARIA. ABG. EDERLIN PEREZ.

SEGUNDO

LOS HECHOS

“En fecha 22 de Agosto de 2008,…, Siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del prenombrado día, realizando labores correspondiente al servicio acompañado de los funcionarios DETECTIVES MARTINEZ LENIN, GARRET LESTER y BLANCO JACKSON, y los OFICIALES II FLORES EDGAR, MARCANO GREISON y RAMIREZ FRANKLIN, por el barrio el Rodeo de esta localidad, específicamente en el sector La Ceiba, lugar donde puede percatarme a través de mi sentido de la vista de la presencia de dos ciudadanos con las siguientes características: el primero de piel morena, de contextura gruesa, cabello castaño oscuro con reflejos en color platas, de aproximadamente un metro sesenta centímetros de estatura, viste short de color blanco, chemise a rayas en colores marrón, morado, gris y portaba un bolso pequeño, de color verde colgado entrecruzado en su extremidad superior, el segundo de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente un metro sesenta centímetro de estatura, cabello castaño oscuro, viste franela en colores anaranjado y blanco, short de color azul con rayas en color azul claro, quienes al notar la presencia policial asumieron una actitud esquiva a la comisión intentando ingresar por un callejón cercano al sitio que conduce hacia el sector de las terrazas, llamándome la atención dicha actitud, por lo cual le indique de la situación al resto de mis compañeros exhortándolas a la búsqueda de los mismos, una vez cercano a ellos le dimos la voz de alto y nos les identificamos como funcionarios policiales pertenecientes a esta institución, la cual intentaron omitir pero rápidamente los funcionarios Flores Edgar, Marcano Greison y Ramírez Franklin lograron darle alcance y por consiguiente captura, seguidamente le manifestamos el motivo de nuestra presencia, dichos individuos asumieron una actitud hostil, …localizándole e incautándole en el interior de un bolso de color verde, elaborado en material sintético, impreso de una letra en la cual se puede leer la palabra “EVROTT SPORT”, con cierres en color plata, la cantidad de cinco (05) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, de color negro, atado en su único extremo de un hilo de color negro, contentivo de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al segundo de los señalados se le localizó e incautó entre el short que portaba y sus partes intimas diez (10) envoltorios elaborado en papel de aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color blanco, de presunta droga de la denominada Crack, seguidamente procedimos a identificarlos plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, … ”


En fecha 23 de Febrero de 2008, fue puesto el adolescente que hoy nos ocupa, a la orden y disposición de este Juzgado, por considerar el Ministerio Público que el mismo estaba incurso en el delito de por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es, de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, acordando por otra parte el Juzgado en dicha Audiencia la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales “ C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que habían suficientes elementos de convicción que hacían determinar que el adolescente imputado pudiera tener participación en el delito precalificado, por el ministerio publico como OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Por cuanto ha sido el Ministerio Público quien ha solicitado ejerciendo la representación de la colectividad, el sobreseimiento, considera quien decide no es necesario realizar la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Diciembre de 2008, recibida en este despacho en fecha 09 de Enero de 2009, la Representación Fiscal presentó sendo escrito de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente argumentando : “…por cuanto las resultas de la investigación demuestran perfectamente que los hechos que iniciaron la averiguación penal no son suficientes; y en virtud que no existen otras circunstancias concurrentes en el hecho que permitan una adecuada correlación entre circunstancias y la calificación de ese u otro delito tal como el trafico, distribución y consumo, visto el caso que nos ocupa, de que se evidencia; que no existen otras pruebas que sustente la actuación policial; considera esta Representación Fiscal , que no hay elementos suficientes para el enjuiciamiento y asi poder formular una acusación, por cuanto; queda demostrado que hay un convencimiento real y efectivo de su perpetración uy a pesar de la falta de certeza, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación e igualmente no habiendo bases sólidas ni firmes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del prenombrado adolescente, estimamos; que lo procedente y ajustado a Derecho en la presente Causa es solicitar el decreto judicial de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 del en ordinal 4 ª del articulo Código Orgánico Procesal Penal…”

TERCER0

EL DERECHO

ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”

En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos:

1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2008.

2.-ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL de una pieza denominada bolso, signada con el Nro. H-980-438, de fecha 23 de Agosto de 2008.-

3.-ACTA DE EXPERTICIA DE BOTANICA, signada con el Nro. 9700-130-6757, de fecha 25 de Agosto de 2008.-

4.-ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÒN, de fecha 23 de Agosto de 2008.-


Fuera de estos elementos, no constan otras actuaciones de investigación, a pesar de haber transcurrido aproximadamente diez (10) meses desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio público. Fuera de estas documentales anteriormente descritas no hay ningún otro elemento probatorio que indique la existencia del hecho punible, menos aun la responsabilidad del adolescente en el presunto hecho delictivo.

Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.

En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación, no existen testigos de ninguna índole que hayan presenciado la comisión del hecho punible, y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida a los adolescentes adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

CUARTO
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: adolescente, , IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 LITERAL “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Quince (15) del mes de Enero 2009. Año 197º y 148º.
LA JUEZ DE CONTROL No. 1


DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


Da. EDERLIN PEREZ .


ADRVJ/Ep-
Causa N° 1C-1288-08.