REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACION N° 1C- 1290-08
JUEZ: Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO
FISCAL: Dra. ENMY DELGADO, Auxiliar del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. SANDRA PAPA, Pública Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JAVIER DAVID SALAZAR MALDONADO
ALGUACIL: ANGEL PIÑANGO
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ LEÓN.
En el día de hoy viernes veinte y tres (23) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Reservada entre las partes, a los fines de proveer lo conducente en cuanto a la solicitud formulada por la defensora pública penal Dra. SANDRA PAPA, actuando en representación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C-1290-08, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño SALAZAR MALDONADO JAVIER DAVID. Seguidamente la ciudadana Juez procede a solicitar a la secretaria del tribunal Dra. EDERLIN PÉREZ, se sirva verificar la presencia de las partes, dejando expresa constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias la ciudadana Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público Dra. ENMY DELGADO ESCALANTE, la defensora pública penal Dra. SANDRA PAPA, y el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente trasladado desde el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Juzgado. El Tribunal autoriza la entrada de la ciudadana SALAZAR ELIZABETH DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad V.-6.509.668, En este estado, la ciudadana Juez Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO, explica a las partes presentes el motivo de la presente Audiencia, la cual fue acordada en virtud de la Solicitud suscrita por defensora pública penal Dra. SANDRA PAPA, en la cual solicitó la Sustitución de la medida impuesta al adolescente en audiencia de presentación de fecha 02 de septiembre de 2008, donde se le decretó medida cautelar prevista los literales “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando la imposibilidad de los familiares del adolescente imputado de conseguir los fiadores exigidos por este Juzgado Primero de Control. Acto seguido la ciudadana Juez procede a solicitarle a la ciudadana Secretaria del tribunal se sirva solicitar los datos de identificación del adolescente imputado, manifestando ser y llamarse, como queda escrito: IDE3NTIDAD OMITIDA, Inmediatamente toma la palabra la ciudadana Juez Dra. AMARILYS DEL R. VELAZCO J, y expone: “Este tribunal una vez que ha oído los datos de identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presente en sala, ha constatado que los hechos ocurrieron en fecha 31 de agosto de 2008, y el adolescente fue presentado ante este juzgado en fecha Martes 02 de Septiembre de 2008, ahora bien de los datos de identificación aportados el día de hoy por el adolescente, el mismo ha manifestado que nació en fecha 02 de Septiembre de 1996, lo que se ha corroborado con la cédula de identidad del adolescente, evidenciándose en consecuencia que para el momento de ocurridos los hechos el adolescente era un niño de apenas once (11) años de edad, lo cual lo ubica según nuestra legislación especial de niños y adolescentes en el grupo de NIÑO, (articulo 2 de la Lopna), en consecuencia lo exime de Responsabilidad Penal, ya que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en su articulo 531 el ámbito de aplicación y a quienes serán aplicadas las disposiciones del titulo V de la ley, el cual abarca el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así las cosas tenemos que según el prenombrado articulo las disposiciones del titulo V serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible.
Tal disposición nos indica claramente que el joven IDENTIDAD OMITIDA, era un niño cuando ocurrió el hecho y que en consecuencia se le vulneró su derecho al Debido Proceso y la Libertad Personal, establecidos en el artículo 49, ordinal 1° y 4° y 44 ordinal 1ª, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de lo anterior y con fuerza en la motivación precedente, y en base a las razones de hecho y de derecho anteriormente dispuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, PRIMERO: puesto que sí hubo violaciones de derechos fundamentales en el presente caso, como lo son: el Debido Proceso, establecido en el artículo 49 ordinal 1° y 4°, ordinal 1° y 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad Personal disposición 44 ordinal 1ª constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 7, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. en consecuencia: DECRETA LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO POLICIAL, LA APREHENSIÒN, LAS ACTUACIONES, LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN y TODOS LOS ACTOS SUBSIGUIENTES, MENOS EL QUE INCLUYE LA PRESENTE DECISIÓN a objeto de que se le garantice al Joven IDENTIDAD OMITIDA los derechos que le fueron conculcados, en concordancia con el Articulo 2, 7, 25, 26, 49 y 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2, 530, 531, 532 y 526.de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones en su estado original, en el lapso de ley, a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes. TERCERO: la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta misma audiencia. Líbrese Boleta de Egreso a nombre del referido adolescente. ASI SE DECIDE. TERCERO Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 11:000 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. EMMY DELGADO E.
LA DEFENSA PÚBLICA,
Dra. SANDRA PAPA.
EL ADOLESCENTE.
IDENTIDAD OMITIDA
EL ALGUACIL,
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PEREZ LEÒN
ADRV/EPL.-
CAUSA N° 1C-1290-08