REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Visto que en fecha miércoles veinte y uno (21) de Enero del año dos mil nueve (2.009) siendo las 2:00 horas de la tarde, se celebró la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, del adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DE LA TORRE ERICK JOSE, este tribunal una vez analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público: 1.- El acta Policial donde se determina las circunstancias de tiempo modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente. 2.-Las actas de entrevistas y diligencias propias de la investigación observa que nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, enjuiciable de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe y se desprende de los mismos fundados elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA pudiera ser el autor o participe del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DE LA TORRE ERICK JOSE, por lo que acordó imponerle al adolescente imputado antes mencionado, la medida de Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, una vez impuesta esta medida, establece la ley que el Ministerio Público deberá presentar la acusación en el lapso de las 96 horas siguientes, en el caso que nos ocupa la misma debió ser presentada en fecha Domingo 25 de Enero de 2009, lo cual no ocurrió trayendo como consecuencia que este despacho debe sustituir la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por una medida Cautelar menos gravosa. En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible grave; el cual es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DE LA TORRE ERICK JOSE,, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que en el hecho ocurrido en fecha 20-01-2009; existen fundados elementos de convicción anteriormente descritos que permiten estimar la presunta responsabilidad del adolescente imputado en el hecho y en consecuencia este Tribunal ACUERDA SUSTITUIR la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por una medida Cautelar menos gravosa, en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cuatro (04) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por una medida Cautelar menos gravosa, en consecuencia se le impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentar cuatro (04) fiadores, que deberán percibir cuatro (04) salarios mínimos cada uno, además deberán presentar: Copia de la Cédula de Identidad, Constancia de Residencia, Constancia de buena conducta expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, Constancia de Trabajo donde se especifique: Tiempo de servicio, salario, cargo, dirección fiscal y número telefónico de posible verificación por parte del Tribunal, así como los tres (03) últimos recibos de pago donde se refleje la cantidad devengada. Y en caso de tratarse de una persona jurídica deberá consignar la correspondiente acta constitutiva de la empresa, con su respectivo RIF y NIT, y balance comercial emanado de un contador público colegiado debidamente visado por el colegio de contadores públicos. SEGUNDO: Líbrese oficio al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, (S.E.P.I.N.A.M.I),con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que trasladen a la sede de este despacho el día Martes 27 de Enero de 2009, a las (10:00) de la mañana , a los fines de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencia del tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, sección adolescente con sede en Guarenas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2009. Publíquese, regístrese, Diarícese.
LA JUEZ
DRA. AMARILYS VELAZCO J.
LA SECRETARIA
Dra. EDERLYN PEREZ LEON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Dra. EDERLYN PEREZ LEON.
CAUSA N° 1C-1415-08
AV/Ep