REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C-1238-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL.
FISCAL: Dra. MARIA TOLEDO M., Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Público Penal.
ALGUACIL: CARMEN ECHENIQUE
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO

ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos solicitando se le impusiera medida cautelar contenida en el literal G del artículo 582 de la LOPNA.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quien se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven se ACOGIÒ al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado si bien es cierto que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considera que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante, debe continuar con las investigaciones, dado que se evidencia un concurso real de delitos, que amerita que la fiscalía tome declaraciones y realice las experticias correspondientes.
SEGUNDO: En virtud que se evidenció que asistía la razón a la defensora pública en relación a que tanto el acta policial como el acta de entrevista adolecían de vicios formales esenciales como es, que las mismas no habían sido selladas por el organismo emisor, así como que el acta de cadena de custodia no estaba ni firmada ni sellada ni por el funcionario que entrega ni por el funcionario que recibe, al existir transgresión legal y constitucional siendo que el juez de control es el garante de los derechos LEGALES Y CONSTITUCIONALES y tratándose de defectos que no pueden ser obviados, por ser esenciales, es por lo que se declara la nulidad de las actas supra señaladas conforme a lo previsto en el artículo 190 del Código Orgánico procesal Penal y se ordena la LIBERTAD INMEDIATA PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE, ordenándosele a la fiscalía del Ministerio Público que continúen con las investigaciones.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que se practique la experticia correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Este Tribunal observa que el acta policial cursante al folio 06 así como el acta de entrevista cursante al folio 08 no se encuentran debidamente selladas por el órgano receptor, igualmente la cadena de custodia cursante al folio 15 no se encuentra debidamente firmada con relación a la colecta de la evidencia ni del funcionario que entrega ni del funcionario que recibe por lo que no cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley en cuanto al contenido de las actas policiales, se han observado vicios procesales que nos indican que el procedimiento ha sido quebrantado, no se ha cumplido con las formalidades legales así como que consideramos que le asiste la razón a la defensa al sostener que el acta de entrevista que riela a las actas procesales pero nunca en el acta policial se hizo mención alguna del presunto testigo, este sentido el Juez de control debe garantizar los derechos que le asisten a los imputados en cuanto a que no pueden haber violaciones a las garantizas constitucionales ni legales por lo que lo más ajustado a derecho es ordenar la LIBERTAD PLENA adolescente IDENTIDAD OMITIDA, líbrese Boleta de Egreso.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,

Abg. ELENA V. PRADO
CAUSA N° 2C-1238-08
MTSO/mtso