REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que desde la fecha de individualización del adolescente hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) meses calendarios y en virtud que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho de que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio público NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado dos (02) veces a la semana por ante la sede del Consejo de Protección de Barlovento, en este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009) a las nueve (09:00) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
Por cuanto la presente decisión obedece a revisión de oficio realizada por la misma ciudadana juez conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg ELENA PRADO.







Exp No. 2C-1214-08
MTSO/mtso