REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA No. 2C 1249-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DRA RAIZA GONZALEZ adscrita a la Unidad de Defensorìa Pública de Adolescentes del Estado Miranda.
VÌCTIMA: MARIA GERTRUDIS CEVALLOS Y NORAIDA RAMIREZ AMOROSO LOS HECHOS
En fecha 05 de noviembre de 2005, la ciudadana GERTRUDIS CEVALLOS interpuso denuncia por ante el CICPC de Higuerote donde señaló que en la citada fecha subieron a hacer los cobros de los productos de avon para el cerro el Mamòn en Sotillo y cuando ya se iban de regreso les salió un hombre bajito con la cara tapada, pero se la pudieron ver y con un arma de fuego enio07 de junio de 2005 el ciudadano LOGO VEGA ASTENIO interpuso denuncia ante el CICPC de la ciudad de Guarenas donde señaló que dos jóvenes apodados TOÑITO Y KIKO se introdujeron en su residencia y se llevaron un televisor de14 pulgadas, un machete y un cuchillo.
Cursa al folio doce (129 regulación prudencial practicada a los objetos incautados.
EL DERECHO
Preceptúa el artículo 615 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLEESCENTES:
“LA ACCIÒN PRESCRIBIRÀ A LOS CINCO AÑOS EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES PARA LOS CUALES SE ADMITE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD COMO SANCIÒN, A LOS TRES AÑOS CUANDO SE TRATE DE OTRO HECHO PUNIBLE DE ACCIÒN PÙBLICA Y A LOS SEIS MESES, EN CASOS DE DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA O DE FALTAS…”
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
Asimismo consagra el artículo 48 del Código Orgánico procesal Penal:
8.- “Son causas de extinción de la acción penal:
LA PRESCRIPCIÒN, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA”.
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde la presunta comisión del hecho punible, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA por estar incursos en la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del código penal venezolano conforme lo consagra el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del articulo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil NUEVE (2009), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la
mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO.













2C-1247-08
MTSO/Mtso