REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


CAUSA No. 2C 1250-09

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.
DEFENSOR: DRA SANDRA PAPA adscrita a la Unidad de Defensorìa Pública de Adolescentes del Estado Miranda.
VÌCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
LOS HECHOS
En fecha 28 de octubre de 2005, la ciudadana TOVAR IRIARTE DAYNHELN MILLHORATY interpuso denuncia por ante el CICPC de Higuerote donde señaló que su hija le manifestó que la llamó un muchacho de nombre Adrian para decirle que le iba a dar comida, ella se fue con él y el muchacho comenzó a manosearla, le bajó las pantaletas, le tocó sus partes intimas con sus dedos y con su pene, le tocó las nalgas y en ese momento llegó su otro hijo de nombre Oscar y los sorprendió…”
Cursa al folio seis (06) reconocimiento médico legal en el cual se concluyó la no existencia de violencia anal ni genital.
EL DERECHO
Preceptúa el artículo 615 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLEESCENTES:
“LA ACCIÒN PRESCRIBIRÀ A LOS CINCO AÑOS EN CASOS DE HECHOS PUNIBLES PARA LOS CUALES SE ADMITE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD COMO SANCIÒN, A LOS TRES AÑOS CUANDO SE TRATE DE OTRO HECHO PUNIBLE DE ACCIÒN PÙBLICA Y A LOS SEIS MESES, EN CASOS DE DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA O DE FALTAS…”
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
Dispone igualmente el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:
3.- LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”
Asimismo consagra el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
8.- “Son causas de extinción de la acción penal:
LA PRESCRIPCIÒN, SALVO QUE EL IMPUTADO RENUNCIE A ELLA”.
En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde la presunta comisión del hecho punible, y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que no merecen sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los tres años, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 del código penal venezolano conforme lo consagra el artículo 615 de la LOPNA, así como el literal D del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, del ordinal tercero del artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Lìbrese boletas de notificación.
Regístrese, Publíquese y Diarícese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Sección Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil NUEVE (2009), siendo las once (11) horas de la mañana. 198ª y 149ª
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. MARÍA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- LA SECRETARIA,

Abg ELENA V. PRADO.



















2C-1250-09
MTSO/Mtso