REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2C- 1260-09

JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público.
VICTIMA: YURDEN FAJARDO TANIA ISABEL
IMPUTAD0: IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA. Pública Penal
ALGUACIL: RICHARD VELASCO
SECRETARIO: Dra. ELENA VICTORIA PRADO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicía, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA; y el segundo de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. Los jóvenes se acogieron al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía ordinaria, en virtud que el juzgado si bien es cierto que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considera que debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante, debe continuar con las investigaciones, dado que se evidencia un concurso real de delitos, que amerita que la fiscalía tome declaraciones y realice las experticias correspondientes.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación de los hechos punibles previstos en el artículo 451 y del código penal, esto es el delito de HURTO SIMPLE donde los adolescentes presente en sala pudieran ser coautores del mismo.
TERCERO: Con relación a la medida cautelar se le impuso la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación de los adolescentes por ante el consejo de protección de la ciudad de Higuerote una vez por semana.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir un informe social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito, para así tener una visión integral de los adolescentes y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido de que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, SE ACUERDA QUE LA INVESTIGACIÓN SEA LLEVADA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del artículo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines que se practique la experticia correspondiente. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y el segundo IDENTIDAD OMITIDA, por parte del Ministerio Público, y explanados como fueron los hechos objetos del presente caso e imputado a los referidos adolescentes el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 451 en relación con el artículo 83 del Código Penal y en virtud que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, que no merece sanción privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han sido autores o partícipes del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, en consecuencia este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en este sentido deberán cumplir con un régimen de presentaciones una (01) vez a la semana ante la sede del Consejo de Protección de Higuerote; Librese Boleta de Egreso a nombre de los adolescentes y Oficio al Consejo de Protección de Higuerote. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes, se acuerda les sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el articulo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2


Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,

Abg. ELENA V. PRADO

CAUSA N° 2C-1260-08
MTSO/mtso