REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C 1265-09
JUEZ: Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMÉNEZ 18° del Ministerio Público
VICTIMA: NORIEGA LAZARO MAIDA ELENA
GARATE BASTARDO ÁNGEL MARIA
MIRANDA NÚÑEZ CARLOS MANUEL
CARRASQUEL CONDE HORACIO
DEFENSOR: Dra. SANDRA PAPA Pública Penal.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
ALGUACIL: ALBERTO FERNÁNDEZ
SECRETARIA: Dra. ELENA VICTORIA PRADO RIVERO
ACTOS CUMPLIDOS ANTE EL TRIBUNAL
Es el caso, que en la presente fecha, la fiscalía 18 del Ministerio Público especializada en adolescentes), puso a la orden y disposición de este Juzgado Segundo de Control, Sección adolescentes, extensión Barlovento, quien se encontraba en la semana correspondiente a su guardia tribunalicia, al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Una vez iniciada la audiencia se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso sus alegatos precalificando los hechos como la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Se le concedió el derecho de palabra al joven imputado a quienes se le impuso previamente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL QUE LO EXIME DE DECLARAR EN CAUSA PROPIA. Igualmente cumpliendo con la finalidad educativa del proceso, se le explicaron los actos a realizarse y la imputación fiscal en todo su contenido. El joven prestó declaración, los abogados y el tribunal hicieron preguntas para aclarar.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor público quien expuso sus alegatos de defensa.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: PROCEDIMIENTO BREVE
Se acordó el seguimiento del proceso en la presente causa por la vía breve, en virtud que la representación fiscal es el titular de la acción penal y quien dirige la investigación considerando que no debe continuar investigando en virtud que de la revisión de las actas procesales si bien evidencia que la detención se produjo en forma flagrante y que tiene todos los elementos para debatir en juicio. Verificado por la ciudadana juez que la fiscalía tiene todos los elementos para irse a juicio y que la detención se produjo en forma flagrante esto quiere decir que se trata de un delito que acababa de ocurrir, ante lo cual el juzgado calificó al FLAGRANCIA y ordenó el pase directo a juicio.
SEGUNDO: En cuanto a la calificación jurídica, el tribunal admitió la calificación jurídica esgrimida por la representación fiscal al considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la tipificación del hecho punible previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, esto es la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA donde el adolescente presente pudiera ser coautor del mismo.
TERCERO: Con relación a la medida cautelar se le impuso la medida judicial contenida en el artículo 581 de la LOPNA, consistente en la PRISIÒN PREVENTIVA para asegurar la comparecencia del joven a la audiencia de juicio, en virtud de la gravedad del hecho punible presuntamente cometido, el grupo etario al cual pertenece el adolescente razón por las cuales considera quien aquí decide que podría existir riesgo o peligro de fuga por cuanto si existiera una sentencia condenatoria en su contrala sentencia que podría llegar a imponerse es de las denominadas altas, igualmente existiría peligro grave para la víctima por cuanto ya existió constreñimiento y amenaza a la vida.
CUARTO: Se ordenó la practica de los exámenes psicosociales, es decir un informe psiquiátrico, informe psicológico y social, por parte del equipo multidisciplinario adscrito al SEPINAMI y el último de ellos por parte de la trabajadora social adscrita a este circuito, para así tener una visión integral del adolescente y sustanciar el expediente dado que la representación fiscal podría presentar un acto conclusivo en el presente caso y el juez necesita ser ilustrado al momento de dictar decisión con cada caso concreto.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que sea decretado la aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal observa que la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se produce en in fraganti en la comisión del hecho punible que le imputa el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por lo que SE CALIFICA LA DETENCIÓN del adolescente COMO FLAGRANTE, en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Policía del Municipio Zamora, con sede en Guatire, las actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos quienes fungen como victimas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Con relación a la calificación jurídica presentada han surgido serios elementos de convicción para esta juzgadora según se desprende de las actas policiales y actas de entrevista que pudiéramos estar en presencia del hecho punible previsto en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del Código Penal por cuanto se desprende que participaron varias personas y se distribuyeron las tareas como se evidencia de las actas policiales y actas de entrevista ante lo cual se admite la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. TERCERO: Oída la solicitud de Prisión Preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esgrimida por el representante Fiscal, considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, en el pedimento Fiscal, por lo que en consecuencia se acuerda Prisión Preventiva como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido librese Boleta de Ingreso dirigida a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques a nombre del referido adolescente, donde permanecerá ingresado a la orden del Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sean practicados al mismo, Examen Psiquiátrico y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, así mismo sea práctico Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal, quienes deberán remitir las resultas a la brevedad posible. QUINTO: Vista la solicitud formulada por la Defensa se acuerda la práctica de Experticia Toxicologíca a ser practicado en la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en los Teques. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL No. 2
Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
Abg. ELENA V. PRADO
CAUSA N° 2C-1265-09
MTSO/mtso