REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Procede la juez titular a la revisión de las actas procesales a cuyos efectos evidencia que desde la fecha de individualización del adolescente hasta el dìa de hoy han transcurrido casi tres (03) meses calendarios y en virtud que las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento pero aunado a este hecho, debemos garantizar al estado las resultas del proceso penal y para ello debemos tomar en consideración el hecho punible presuntamente cometido, y las condiciones particulares del adolescente debe tenerse en cuenta el principio de presunción de inocencia, y tal y como hemos aseverado debe haber un equilibrio entre las garantías a ser prestadas hacia el Estado y la posibilidad de cumplir con las medidas cautelares, ante lo cual habiendo sido exigida la medida de fianza luego del examen de las condiciones particulares del caso y siendo que lo más importante en la medida de fianza es, garantizar la solvencia económica de las personas que se presenten como potenciales fiadores, según los requerimientos del legislador patrio.
Ahora bien, visto que hasta la presente fecha no han podido cumplir con las exigencias contenidas en la medida de fianza, aunado al hecho de que ha transcurrido un lapso considerable de tiempo desde que tuvo lugar la individualización del imputado y hasta la presente fecha, el Ministerio público NO HA PRESENTADO ACTO CONCLUSIVO, aunado al hecho de que se consignó en copia simple, declaración de la madre del joven, en la cual la misma manifiesta que se trata de un hecho culposo, que no existió en ningún momento el elemento intencional, y dado que en este supuesto si se llegare a dictar una sentencia condenatoria la misma no podría considerar una medida privativa de libertad, es por lo que en este acto SE SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN EL LITERAL G POR LA MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la LOPNA, consistente en la presentación del joven imputado una (01) vez a la semana por ante la sede de este tribunal, en este acto se ordena remitir las actuaciones a la representación fiscal para que continúe con las investigaciones en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. La audiencia de sustitución de medida tendrá lugar el día lunes doce (12) de enero de dos mil nueve (2009) a las diez (10:00) horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.-
Por cuanto la presente decisión obedece a revisión de oficio realizada por la misma ciudadana juez conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena notificar a las partes. Líbrense boletas de notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 2

Dra. MARIA TERESA SÁNCHEZ ORELL
LA SECRETARIA

Abg. ELENA PRADO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA

Abg ELENA PRADO.


Exp No. 2C-1190-08
MTSO/mtso