REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº 1JM-342-08
JUEZA: ANA MILENA CHAVARRIA S.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público.

VICTIMA: PANTOJA JASPE CARLOS EDUARDO.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ. Público Penal.

De la revisión de las presentes actuaciones que cursan a las actas que conforman el expediente, seguido al adolescente acusado: IDENTIDDA OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, este Juzgado observa:

En fecha 07 de agosto de 2008, El Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público coloco al prenombrado adolescente a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, quien en la audiencia correspondiente, acordó la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 551, 552 y 554 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo dispone el artículo 559 ibídem, ordenando igualmente el ingreso del adolescente al SERVICIO ESTADAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Los Teques, (S.E.P.I.N.A.M.I.)., inserto del folio veinticuatro (24) al veintisiete (27), de la causa.

En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal Primero de Control en referencia, realizó el acto de la audiencia preliminar, en donde acordó el enjuiciamiento del referido adolescente, acordando igualmente la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 581 eiusdem, remitiendo posteriormente las actuaciones a este Juzgado de Juicio. Inserto del folio noventa y dos (92) al ciento nueve (109), de la causa.

En fecha 17 de noviembre de 2008, el Tribunal en comento, remitió las actuaciones a este Juzgado, a los fines de continuarse con el proceso seguido en contra del acusado, actuaciones que fueron recibidas en fecha 20 de noviembre de 2008, inserto a los folios ciento diecinueve (119) y ciento veinte (120) de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que el Tribunal de Control antes mencionado, en fecha 15 de octubre de 2008 Decretó Medida Judicial de PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado; y siendo que desde el día 15 de octubre de 2008, fecha en la cual se dictó la Medida de Prisión Preventiva, hasta el día 15 de enero de 2009, han transcurrido TRES (3) MESES, sin que se haya celebrado el Juicio Oral y Reservado respectivo; y teniendo en consideración lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”. Esta regulación equilibra la presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se conciben las medidas de coerción personal de restricción o privacidad, mientras concluye el juicio, en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad; es por lo que forzosamente y por imperativo de la Ley, este Juzgado DECRETA DE OFICIO el CESE de la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad y la SUSTITUYE por otra medida cautelar menos gravosa prevista en el artículo 582 Literales “C, D, E y G” eiusdem, es decir, 1.- Se le fija un régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado, 2.- Se le prohíbe salir del Estado Miranda y del distrito Capital, sin la autorización previa del Tribunal, 3.- Se le prohíbe concurrir a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas y donde hayan juegos de envite y azar; 4.- Se le prohíbe ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 5.- debe presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal a los fines de cumplir con los actos procesales subsiguientes, 6.- Debe igualmente presentar dos (02) fiadores, los cuales deberán consignar los siguientes documentos: a.- copia de la Cédula de Identidad, b.- constancia de trabajo, que indique cargo, sueldo, tiempo de servicio, deberá devengar cada fiador un salario no menor a cien (100) unidades tributarias, debiendo consignar los tres (03) últimos recibos de nomina, c.- constancia de buena conducta y de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde reside. La libertad se hará efectiva una vez consignado los documentos y verificados los mismos por este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta DE OFICIO el CESE de la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de octubre de 2008, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en actas. SEGUNDO: Sustituye la medida de PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, menos gravosa contenida en el artículo 582 Literales “C, D, E y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA MILENA CHAVARRIA S.-
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.-



















CAUSA 1JM-342-08
AMCS/YHM.