CAUSA: 1JM-232-07.
JUEZA PRESIDENTE: ANA MILENA CHAVARRIA S.
ESCABINAS: MIRNA ELENA GAMEZ GARCES (T-I).
INGRID ROXANA BRAVO AMAYA (T-II).
FISCAL: Dra. LIBIA COROMOTO ROA ROJAS, Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS: IDENTIDADES OMITIDAS y THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTINEZ.
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA PÚBLICA: Dra. SANDRA PAPA.
SECRETARIA: YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de SECUESTRO y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en los artículos 460, 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte, en correspondencia con el artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la ciudadana THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTINEZ, CONDENÁNDOLO a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, EN FORMA SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “B, C y D”, en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en relación con el artículo 605 ibidem, sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 460 en relación con el artículo 84 numeral 3 todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAS OMITIDAS y la ciudadana THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTINEZ, y el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONDENÁNDOLO a cumplir la SANCION de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, EN FORMA SUCESIVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literales “B, C y D”, en relación con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 eiusdem, en relación con el artículo 605 ibidem, sanción que han de cumplir bajo la supervisión del Juez de Ejecución correspondiente. TERCERO: POR CONSENSO, y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABSUELVE al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 286 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y la ciudadana THAIS JOSEFINA AGUIRRE MARTINEZ. CUARTO: POR CONSENSO, y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ABSUELVE al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, en relación con el artículo 80 segundo aparte, 286 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente sentencia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
ANA MILENA CHAVARRIA S.
LAS ESCABINAS,
MIRNA ELENA GAMEZ GARCES (T.I) INGRID ROXANA BRAVO AMAYA (T.II).
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
AMCS/YHM.-
CAUSA: 1JM-232-07.
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