REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 583-07

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: SERRANO JUAN Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OTROS.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado con ONCE MESES Y ONCE DIAS (11) de libertad asistida de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido un lapso prudencial para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe evolutivo que el joven acudió a cada una de sus citas, que el joven está inserto al plano educativo, , realiza trabajos como ayudante de albañilería, recibe protección del Gobierno Municipal y es participativo en las actividades terapias y orientaciones, en fin el joven ha cumplido con la medida impuesta en conclusión el joven está reinsertado en la sociedad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 14 días, del mes de enero del año dos mil ocho (2.009). Año 198° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO









Causa. 1E-583-07
RAUA/AG.