REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N º 1 E 501-06

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.

VICTIMA: ROGELIS SANCHEZ.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue sancionado Por el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en sentencia de fecha 30 de octubre del 2006 con las medidas socioeducativas de DOS AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, DOS AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDA todo de conformidad y de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS tal y como se evidencia del computo de fecha 20 de diciembre del 2006, que corre inserto a la primera pieza de la presente causa de la cual se evidencia que en fecha 20 de diciembre del 2008 se dio cumplimiento a la medidas arriba indicadas que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el Joven a cumplido a cabalidad con su sanción que de acuerdo al Informe final recibido por este Juzgado en fecha 14 de enero del 2009, procedente del servicio de Libertad asistida del Municipio Zamora en el plano educativo el joven logro concluir el sexto grado, en materia laboral se desempeña como obrero, durante el tiempo que cumplió la medida no se ha conocido que incurriera en falta, es colaborador acata normas y sugerencias, asiste a los talleres que se dictan lo que hace inferir que el joven adquirió conciencia de problemática en conclusión el joven está reinsertado en la sociedad y como consecuencia lográndose el fin socio educativo de la ley y la satisfacción por parte del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLA DE CONDUCTAS . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 19 días, del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. ARELIS GONZALEZ ROMERO


























Causa. 1E-501-06
RAUA/AG.