REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E- 681-08
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: MARTINEZ CASTRO Y OTROS.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

Vistos el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 06 de junio del año 2.008, impusiera el Tribunal de Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven arriba identificado de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa de lo expuesto en el correspondiente informe evolutivo en relación al primer objetivo el adolescente se incorporo a la Misión Robinson, en relación al segundo objetivo el mismo realizo talleres de cerámica, terapia ocupacional, actividades recreativas deportivas donde participo en el torneo de futbolito en el mes de Agosto de 2008 y culmino su curso de panadería, en relación al tercer objetivo el adolescente se encuentra en el proceso de reaprender a emitir conductas socialmente adecuadas a su entorno. En conclusión el adolescente muestra poco aceptación a su medida de internamiento por el Tribunal a pesar de contar con apoyo familiar. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven: IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

Exp. Nº 1E-681-08
RAU/AG.