REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA. N º 1E 517-07
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: NICOLAI ALLIEGRO GONZALO

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.


Visto el escrito presentado por la Dra Raíza González , en su especial condición de defensora Publica del Joven adulto arriba identificado de fecha 22 de enero del 2009, mediante el cual solicita a este juzgado la revisión de la medida privativa de libertad todo conforme al artículo 647 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, así como el informe Evolutivo del Plan Individual, cursante al presente expediente el cual corre inserto a los folios 36, 37 y 38 de la V pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, que en su oportunidad le impuso El Tribunal Primero de Juicio al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio viene dando resultados favorables en cuanto a la responsabilidad e interés del interno, al mismo tiempo el de su grupo familiar, las actividades programadas en el plan individual, permitieron abordar los estados de agresividad del interno el cual demostraron hasta la presente su mejoría, en la actualidad es miembro activo de la iglesia evangélica que se encuentra ubicada en la zona del penal, en el área psicológica se determino que el mismo posee una inteligencia normal, escasa agresividad, autoestima moderada, personalidad con tendencia a extroversión y no posee características delictuales, se observa en el día autocritica y deseos de superación, en el plano educativo se encuentra cursando 6to grado de educación primaria y en el área laboral forma parte de la cuadrilla de limpieza de corpo servicio de la gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, cabe destacar que la sanción impuesta al joven es de cinco años de privación de libertad por la comisión del delito de homicidio calificado siendo que todavía le faltaría por cumplir un tiempo largo de sanción.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo plenamente a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad al Joven, IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena por ello se declara sin lugar la solicitud de la defensa y así se decide..-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


DRA. ARELIS GONZALEZ

Exp. Nº 1E-517-07
RAU/AG