REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
198º y 149º

ASUNTO: MP21-P-2008-003194

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
QUERELLA


Juez ABG. ADRIAN GARCIA GUERRERO


Secretario: ABG. JESUS GAMBOA

Partes:
Querellante: ADELA DE LA TRINIDAD SEQUERA MOYA

Abogado querellante: ABG. MIRIAM GONZALEZ MONTERO

Querellado CARLOS ALEXIS SEQUERA


Recibido como ha sido en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana ADELA DE LA TRINIDAD SEQUERA DE MOYA, quièn es mayor de edad, venezolana identificado con la cédula de identidad Nº 2.110.701, asistido por la profesional del derecho MIRIAM GONZALEZ MONTERO abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.506, mediante el cual de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal QUERELLA en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.968.906, estado civil soltero, edad 46 años, domiciliado en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, calle 5, casa Nº 67, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, profesión desconocida, por la presunta responsabilidad del querellado en la comisión del delito señalado como VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las formalidades del articulo 84 ordinal 3º Ejusdem, en consecuencia, y a los fines de su revisión, con relación al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I.- De la revisión de la causa se observa, que la ciudadana ADELA DE LA TRINIDAD SEQUERA DE MOYA señala aporta sus datos personales como lo son: mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular la cédula de identidad Nº 2.110.701, de estado civil soltero, de profesión jubilada, con domicilio en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, calle 5, casa Nº 68, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda, y el cual se encuentra asistido por la profesional del derecho MIRIAM GONZALEZ MONTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.506, y quién manifiesta que no le une ningún vínculo de parentesco con la Querellada.


II .- Se señala los datos de la persona contra quien pretende querellarse, siendo ésta el ciudadano CARLOS ALEXIS SEQUERA, quién venezolano, señalando como su domicilio la Urbanización Jardines de Santa Rosa, calle 5, casa Nº 67, Municipio Rafael Urdaneta Estado Miranda.

III.- Determino la querellante el delito que en su criterio estima incurrió el QUERELLADO como es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las formalidades del articulo 84 ordinal 3º Ejusdem, señalando las condiciones de su supuesta perpetración.

IV.- En lo que respecta a la relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho para la admisibilidad de la querella, el Querellante, asistido por su abogado asistente, señalando los hechos presuntamente cometido y la presunta conducta delictiva desplegada por la querellada.

Es de precisar, que por la naturaleza del hecho denunciado, su enjuiciamiento debe seguirse de oficio de estimarlo procedente el Ministerio Público en su autonomía, éste debe pronunciarse sobre el inicio de la investigación o bien sobre su desestimación conforme a lo previsto en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal al ser el titular de la acción penal pública.

Estimando quién aquí decide, que las funciones de este Tribunal, se limitan a determinar que se han cumplidos los extremos legales para la admisibilidad de la querella en fase de control que deviene del cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes de quien pretenda constituirse en querellante, sin que por ello, esta Instancia como consecuencia de la admisibilidad de la misma establezca existencia plena del hecho punible alguno o responsabilidad de su autor.

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana ADELA DE LA TRINIDAD SEQUERA DE MOYA venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 2.110.701 en contra del ciudadano CARLOS ALEXIS SEQUERA venezolano, mayor de edad, por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las formalidades del articulo 84 ordinal 3º Ejusdem.

SEGUNDO: Visto el cumplimiento de las formalidades prescritas, y conforme al contenido del artículo 296 en su primer aparte, se confiere a la ciudadana ADELA DE LA TRINIDAD SEQUERA DE MOYA la condición de parte querellante.
TERCERO: Acuerda remitir la causa mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Con respecto a la solicitud de medida de protección y de seguridad este Tribunal considera competente pronunciarse al Ministerio Publico de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


QUINTO: Compúlsese la querella y agréguese a notificación del Querellado CARLOS ALEXIS SEQUERA Querellante, todo ello en cumplimiento del contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.

Publíquese, regístrese, diarícese, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. ADRIAN GARCIA GUERRERO


EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JESUS GAMBOA

JUEZ DR. ADRIAN GARCIA