REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 7 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003312
ASUNTO : MP21-P-2008-003312

JUEZ DE CONTROL N° 2: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

IMPUTADOS: TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente.

FISCALÍA 16ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ZULAY GÓMEZ.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MERCEDES FLORES.

VICTIMA: MHEYLHNN YOHANNA GUARAMATO GIL y LIANG WU MUYAO.

SECRETARIO: Abg. JESÚS GAMBOA

En fecha 26 de diciembre de 2008 se celebró la Audiencia Oral, previa convocatoria, para oír a los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, quienes fueran detenidos en fecha 24 de diciembre de 2008, por funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Municipio Autónomo Bolivariano de Independencia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos MHEYLHNN YOHANNA GUARAMATO GIL y LIANG WU MUYAO; en presencia de la Fiscal 7ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y de la defensa de los imputados.
Se concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, quien describió las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y solicitó se aplicara el procedimiento ordinario, precalificando los hechos en relación a los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, como delitos de delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos MHEYLHNN YOHANNA GUARAMATO GIL y LIANG WU MUYAO; y finalmente la privación judicial preventiva de libertad para los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las partes, impuestos los imputados de sus derechos constitucionales, de los hechos que se les atribuyen, de la precalificación jurídica que les ha dado el Ministerio Público, y de los elementos de convicción que obran en su contra, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente, observa:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos se inician en fecha 24 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la mañana, momentos cuando funcionarios adscritos al Comando de la Policía del Municipio Autónomo Bolivariano de Independencia, encontrándose en labores de patrullaje motorizado fueron abordados en la calle Andrés Eloy Blanco de la localidad de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por un ciudadano no identificado, quien les indica que cinco ciudadanos se habían introducido de forma brusca en el local comercial INVERSIONES KAROLINA, procediendo a trasladarse al local y una vez en el lugar observan a un ciudadano vestido con un suéter blanco y un pantalón blue jeans y aborda una moto de color azul y al avistar la comisión emprendió veloz huida, siendo perseguidos por el agente GILMI, y procediendo a entrar al local los funcionarios AQUILES SOSA y CARLOS REBOLLEDO, logrando avistar en la parte interna a tres ciudadanos tendidos en el piso, y a cuatro ciudadanos vestidos de la siguiente manera: 1.- Uno con franela de color beige con mangas anaranjadas y pantalón blue jeans; 2.- Uno con franela blanca con mangas azules; 3.- Uno con camisa tipo chemis de clor rojo, gris y blanco; y 4.- Uno que tenía una camiseta blanca con short tipo bermudas quienes al percatarse de la presencia de la policía emprendieron veloz carrera hacia la parte interna originándose una persecución en la parte interna del local logrando darles alcance y captura, encontrándose dos adolescentes entre los cuatro ciudadanos; logrando colectar en un estante del local un arma de fuego tipo revolver sin calibre visible, marca Smith & Wesson, corroída por el oxido, con empuñadura elaborada en madera de color marrón, serial Nº 579076, contentivo de un cartucho calibre 7.65 mm sin percutir; identificando a los ciudadanos mayores de edad como TOMAS DANIEL DIAZ RIOS y KELVIN JERDENSON ALCALA APONTE; y acto seguido, se presenta el funcionario GILMI GÓMEZ, luego de darle alcance y captura a pocos metros al ciudadano JEAN CARLOS VILERA AROCHA, a bordo de la moto de las siguientes características, manera: Vehículo: moto; Marca: Ava; Modelo: AVA150, Color: Azul; Serial de Carrocería LZL15PA176HB86360; Serial de motor: HJ162FMJ060286360; Placas: DAM-446; incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jeans que vestía, la cantidad de Doscientos Veintiséis Bolívares Fuertes elaborados todos en papel moneda de aparente curso legal;

Los hechos antes determinados devienen de las actuaciones practicadas y puestas a la orden del Tribunal por parte del Ministerio Público, las cuales son:

1.- Acta policial de fecha 24 de diciembre de 2008, contentiva de la diligencia policial realizada por el Sub-Inspector Iván Marín, adscrito al Comando de la Policía del Municipio Autónomo Bolivariano de Independencia, cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto en la cuál se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, objeto del presente asunto.

2.- Acta de entrevista del ciudadano LIANG WU MUYAO, testigo- víctima en el presente asunto, cursante a los folios 10 y 11 del presente asunto, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

4.- Acta de entrevista de la ciudadana GUARAMATO GIL MHEY YOHANNA, testigo presencial de los hechos objeto del presente asunto, cursante al folio 12 del presente asunto, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5.- Acta de entrevista del ciudadano ELVIS RAFAEL DELGADO PIÑA, testigo presencial en el presente asunto, cursante al folio 14 del presente asunto quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

6.- Cadena de Custodia de las Evidencias incautadas por la Comisión Policial actuante en el presente asunto, cursante al folio 17 relacionadas con la cantidad de Doscientos Veintiséis Bolívares Fuertes elaborados todos en papel moneda de aparente curso legal.

7.- Acta Policial en la cual se deja constancia que el arma de fuego incautada por la Comisión Policial actuante en el presente asunto, se encuentra requerida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Paraíso, Caracas, de fecha 13-11- 1986.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes en las audiencias Orales, celebradas por este Tribunal para oír a los imputados, una vez revisados y analizados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir, previamente, observa:

1.-Resulta acreditado en efecto, de las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; como es la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos MHEYLHNN YOHANNA GUARAMATO GIL y LIANG WU MUYAO.

2.-Que surgen fundados elementos de convicción de las actuaciones narradas anteriormente, para presumir que los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA son partícipes en los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente; en perjuicio de los ciudadanos MHEYLHNN YOHANNA GUARAMATO GIL y LIANG WU MUYAO.

3. Que existe una presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de hecho punible que merece pena privativa de libertad de más de diez (10) años en su límite máximo; y así mismo se presume el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, podrían influir en la víctima y los testigos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 252, ejusdem.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales del artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Así mismo considera este Tribunal procedente establecer como sitio de reclusión de los ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados, ciudadanos TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, parágrafo primero, y 252, numeral 2; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión del ciudadano TOMAS DANIEL DIAZ RIOS, KERVIN JERDENSON ALCALA APONTE y JEAN CARLOS VILERA AROCHA el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Y ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JESÚS GAMBOA