REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : De conformidad con lo estipulado en los artìculos 264 y 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se declara CON LUGAR solicitud de revisiòn de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada del imputado de autos LUIGI ALBERTO CANELON GONZALEZ y modifica la impuesta en fecha 17-11-08 con relaciòn al numeral 8ª del artìculo 256 de la referida norma adjetiva, y por considerar que tal modificaciòn es aplicable ambos imputados de autos, toda vez que son las mismas sus circunstancias procesales, acuerda modificar en su favor la medida impuesta con relaciòn al numeral 8ª del Artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y por ello le impone a los imputados LUIGI ALBERTO CANELON GONZALEZ, quièn es venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22-02-1.989, de 19 años de edad, identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.303.876, y JOSE ORLANDO PAYAGUA venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-05-1990, de 18 años de edad, identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.563.262, la medida impuesta en el artìculo 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la CAUCIÒN JURATORIA, imponièndole la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción es este Tribunal, y a dar cabal cumplimiento a las presentaciones impuestas y a comparecer puntualmente en las oportunidades en las cuales sea citado por este Tribunal.
Emìtase la correspondiente Boleta de Excarcelación, la cual deberà contener la obligación de los imputados de presentarse ante este Tribunal, dentro de las 24 horas de haber sido materializada la orden que aquí se emite. Notifìquese a las partes en su oportunidad. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO