REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, luego de haber dado cumplimiento de las formalidades de ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se califica como FLAGRANTE la detención del imputado de autos, por considerar se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según lo estipula el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Esta Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Publico como lo es la de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES previstas en el artículo 413 del Código Penal venezolano vigente, y por considerar llenos los extremos de ley, impone al imputado de autos DANIEL EFRAIN ARNIA MU;OZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha 19=11=1989, de 19 a;os de edad, residenciado en el Sector Quebrada Seca, calle Sucre, casa número 9 San Francisco de Yare Estado Miranda, de oficio obrero hijo de Anais Coromoto Padrón (v) y Carlos Enrique Zolano (v), identificado con la cédula de identidad número 22.500.345, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3~ como lo es la presentación cada treinta (30) días por ante las Oficinas del Alguacilazgo por un lapso de seis (6) meses.

Regístrese la presente decisión y déjese la copia que corresponde al libro copiador de decisiones del Tribunal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para que continúe con la investigación de los hechos que dieron origen a su apertura.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí acordado


El Secretario,

ABG. JOSE MORENO