REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento
Primero: Se califica la aprehensión como FLAGRANTE del imputado de autos, conforme al contenido del articulo 93 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Especial de conformidad con el artìculo 94 del la citada Ley.
Segundo: Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público y por considerar llenos los extremos legales, le impone al imputado de autos OMAR CENTENO identificado con la cèdula de Identidad nùmero 6.561.613 la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 numeral 3ª como lo es la presentaciòn cada treinta (30) dias por un lapso de seis (6) meses, asì como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD contenidas en el artìculo 87 numerales 3ª como lo es la salida del hogar comùn, la 5ª como lo es la prohibniciòn de acercamiento a la vìctima, y la 6º como lo es la prohibición de acercamiento a travès de terceras personas contenidas en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Cuarto Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.
Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO