REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : MP21-P-2008-002948
En fecha 14 de enero del presente año 2.009, fue celebrada la Audiencia Preliminar conforme a las exigencias estipuladas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal y por cuanto este Tribunal Admitió la Acusación que presentara la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que la misma llena las exigencias legales pasa a emitir el correspondiente:
AUTO DE APERTURA A JUICIO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
I
Datos personales del imputado
LIXIO JOSE GONZALEZ VERA. Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Livía Vera (v) y José Segundo González (v), residenciado en Sector Bello Monte, calle Principal, casa 45, 2, Maracaibo Estado Zulia, identificado con la cédula de identidad número 7.825.285.
II
Relaciòn Clara y Precisa del hecho que se le atribuye
El dia 22 de octubre de 2.008, siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde fimcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas son alertados por llamada telefónica realizada por una ciudadana quién se identifica como MARINA ALVEREZ quién les indica que en Hotel Cumbre Azul Tuy ubicado en el sector Pitahaya de la ciudad de Ocumare del Tuy Estado Miranda, se va a hospedar en horas de la noche un ciudadano quién se traslada en un vehículo marca Mazda, color marrón y el mismo tiene en su poder cierta cantidad de presunta droga, razón por la cual los funcionarios se trasladan al lugar indicado y constatan que en efecto en dicho hotel se encuentra hospedado un ciudadano que conduce un vehículo de dichas características identificado como GONZALEZ LIXIO, y cuando logran su ubicación, así como la del vehículo señalado en presencia de testigos, revisan el vehículo Mazda color beige año 2007, placas VCP-74B que conducía referido ciudadano encontrando en el maletero del referido vehículo la cantidad de setenta (70) envoltorios de regular tamaño de los denominados dediles contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, con un peso aproximado de 780 gramos, a la cual le realizan la prueba orientación denominada Narcotex la cual resultó positiva. Razón por la cual proceden los funcionarios a dar inicio al procedimiento de ley, con la consiguiente participación a la Fiscalía de Guardia.
III
Calificación jurídica provisional.
La Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, presentò Acusaciòn formal en contra del imputado por la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS hecho provisto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
V
Pruebas que fueron admitidas por el Tribunal
POR EL MINISTERIO PUBLICO
Testimoniales:
LUIS HERNANDEZ
JUAN BLANCO
JOSE LUCA
YAHAIRA GUERRERO
MADRID SANTAELLA ALEXANDER JOSE
Funcionarios adscritos a la Divisiòn Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas.
Expertos
MAYORLY PERNIA
HERNAN GARCIA
KEIRA COROMOTO LARA DUBEN
MARJORIE MARCANO
Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy.
Testigos
SANCHEZ SORIANO ALBERTO
TERAN FLORES OSCAR JESUS
GUILLEN LUISA MARINA
Documentales:
EXPERTICUA QUIMICA Nª 9700-130-7904 de fecha 23 de Octubre de 2.008, practicada por los funcionarios KEIRA COROMOTO LARA DUBEN y MARJORIE MARCANO adscritas a la Divisiòn de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas .
EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA identificasda con el Nª 2.696 de fecha 23 de Octubtr de 2.008 suscrita por la funcionario MAYORLY PERNIA qdascrita al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy, en e vehìculo clase Tutomòvil, Marca Mazada, Modelo VCP-74B.
EXPERTICIA Nª 1329 de fecha 23 de Octubre de 2.008 suscrita por el funcionario HERNAN GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy.
Por la Defensa
Testimonial
NEICHELLY VARONA MARTINEZ BENCOMO identificada con la cèdula de identidad nùmero 16.231.115.
Pruebas promovidas por la Defensa que no fueron admitidas.
Acta de Apertura de Investigación Penal
Experticia toxicologica in vivo inserta al folio 66 de las actuaciones.
Fotos consignadas en el expediente y de la Experticia del Vehìculo
Acta de Aprehensiòn Flagrante
Informe Reporte Car Tracker de fecha 27 de noviembre de 2.008.
Las mismas fueron negadas, toda vez que la defensa no demostrò la pertinencia y necesidad de las mismas.
En cuanto a la solicitud que realizò la defensa ante el Tribunal pidiendo que ordene a la Gerencia del Hotel Cumre Azul Tuy el video de seguridad de los dias 22 y 23 de octubre del año 2008, este Tribunal la considerò inadmisible, toda vez que tal gestión es propia de la investigación y la misma es competencia del Ministerio Pùblico.
VI
Estipulaciones
Se deja constancia que en el presente caso las partes NO CELEBRARON ESTIPULACIONES.
VIII
Pronunciamiento
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, oidas y analizadas la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Luego del análisis de los elementos presentados, considera este Tribunal que en este caso se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia ADMITE la ACUSACION presentada por la Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del imputado LIXIO JOSE GONZALEZ VERA. Venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20-05-1.966, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Livía Vera (v) y José Segundo González (v), residenciado en Sector Bello Monte, calle Principal, casa 45, 2, Maracaibo Estado Zulia, identificado con la cédula de identidad número 7.825.285. por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS hecho provisto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas presentadas por la Fiscalía las mismas fueron admitidas por considerar las mismas son lìcitas legales y pertinentes, y en cuanto a las promovidas por la Defensa Privada, fue admitida la testimonial de la ciudadana NEICHELLY VARONA MARTINEZ BENCOMO identificada con la cèdula de identidad nùmero 16.231.115. no siendo admitidas las siguientes Acta de Apertura de Investigación Penal Experticia toxicologica in vivo inserta al folio 66 de las actuaciones. Fotos consignadas en el expediente y de la Experticia del Vehìculo Acta de Aprehensiòn Flagrante, Informe Reporte Car Tracker de fecha 27 de noviembre de 2.008. toda vez que la defensa no demostro su pertinencia, necesidad, y que es lo que pretende demostrarse con relaciòn al hecho punible objeto de la acusaciòn.
TERCERO: En consecuencia se DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente proceso, y por considerarlo necesario para garantizar las resultas del proceso, mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad impuesta al acusado de autos en fecha 24 de Octubre del año 2.008, durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentaciòn.
CUARTO: Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco dias hábiles concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita las actuaciones a la Oficina Distribuidora de Causas de esta Extensión Judicial y sea distribuida al Tribunal de Juicio que corresponda.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO