REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2008-003317


MOTIVACION
LIBERTAD PLENA


Se produjo por parte el Ministerio Público la presentación del imputado de autos, acto en el cual este Tribunal por considerarlo ajustado, emitiò el pronunciamiento correspondiente, razòn por la cual pasa de seguida a motivar.




Identificación de la imputado

BRYAN DANIEL ALEXANDER PICCOLL BELLO `cedula de identidad nùmero 17.587.999.


El hecho que se le atribuye

Segùn acta Policial cursante en las actuaciones el dia 27 de diciembre de 2..008, el imputado de autos fue detenido por funcionaros del Instituto de Policía Regiòn Plicial Nùmero Dos, siendo aprximadamente las 11:40 horas de la noche en el sector denominado Quebrada de Cùa, del Estado Miranda, llevando en sus partes ìntimas cinco (5) envoltorios de presunta droga..




Solicitud Fiscal

El Ministerio Pùblico atribuyò a los imputados la comisiòn del delito de OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario, la calificación de flagrancia y la libertad plena y sin restriccines, toda vez que no existen testigos presenciales de la incautación


Consideraciones para decidir

Para considerar la solicitud fiscal, tenemos que el artículo 256 establece que: “Siempre que los supuestos que motiva la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes …”

De tal manera, y de la lectura del texto en cuestión, se determinó que para que pueda imponer medidas cautelares al imputado, es menester que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que exige la norma adjetiva, como lo son:

1.- La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y que no se encuentre evidentemente prescrita.

2.- Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha sido partícipe de alguna manera de dicho delito.

Tales dos condiciones deben darse conjuntamente, pues una no subsiste sin la otra.

En cuanto a la segunda exigencia, como lo es Fundados elementos de convicción que permitan suponer que los imputados han sido partícipes de alguna manera de dicho delito, solo contamos con el acta policial levantada por los funcionarios aprehensores.

En consecuencia, se observa que no existen elementos de convicción que en conjunto demuestren que se cumple con la exigencia normativa exigida en el numeral 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, y en consecuencia de ello, lo ajustado es decretar la libertad plena del investigado de autos.



DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se Califica la Detención como Flagrante.

Segundo Se acuerda proseguir la causa por via del procedimiento ordinario

Tercero: Se comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es OCULTACION DE SUSTANCIA ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, y por cnsiderar no se encuentran llenos los extremos de ley para imponer una medida cautelar, se decreta LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos BRYAN DANIEL ALEXANDER PICCOLL BELLO `cedula de identidad nùmero 17.587.999.

Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante para que continúe con el procedimiento.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO