REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2008-003318




MOTIVACION
LIBERTAD PLENA


Se produjo por parte el Ministerio Público la presentación del imputado de autos, acto en el cual este Tribunal por considerarlo ajustado, emitiò el pronunciamiento correspondiente, razòn por la cual pasa de seguida a motivar.


Identificación del imputado

DURAN SANCHEZ ASDRIBAL identificado con la cèdula de identidad nùmro 15.775.009.




El hecho que se les atribuye

Segùn acta Policial cursante en las actuaciones el dia 26 de diciembre de 2.008, funcionarios del Instituto Autònomo de Policia del Municipio Bolívar de San Francisco de Yare,, siendo aproximadamente las 10:15 horas de la noche, encontrandose en labores de patrullaje por el sector denominado calle el Estadio de San Antonio de Yare, Municipo Simòn Bolivar Estado Miranda, observan unos vehìculos sospechosos, procediendo a realizar la requisa del que tenìa propietario, y el otro de los vehìculos se encomtraba solo con las puertas abiertas, solicitando la colaboración del un ciudadano que no opuso objeción al requerimiento policial como le fue el ciudadano DURAN SANCHEZ ASDRUBAL para que colaborara como testigo en el procedimiento, ya que el vehìculo se encontraba abierto con el equipo de sonido encendido y sin propietario, y una vez culminado el procedimiento, y en la sed del organismo policial, al proceder a verificar la identidad del testigo, constatan que el mismo se encontraba solicitado por expediente de fecha 17-03-2.005 por el Juzgado 45 de Control de la Ciudad de Caracas, por revocatoria de una medica Cautelar de Libertad. En vista de lo verificado, dan inicio al procedimiento.



Solicitud Fiscal

El Ministerio Pùblico solicitò la Libertad Plena del ciudadano presente en sala toda vez que el mismo es detenido en un hecho en el cual colaborò como testigo en un procedimiento policial, solicitando se ponga a la disposición del tribunal en cuestión.


Consideraciones para decidir
Del examen y revisiòn de los elementos traidos a este Tribunal, se observò que el ciudadano cuya presentaciòn se realiza, fue detenido por los organismos policiales segùn consta en acta policial de fecha 26-12-08, y en tal procedimiento no consta que el mismo hubiere sido sorprendido en la comisiòn de un hecho punible, o acabando de cometerlo tal como lo consagra el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, igualmente que no fue detenido como consecuencia de la ejecución de orden alguna emitida por un Tribunal, en consecuencia, debe concluirse que tal detenciòn se produjo en contravención del contenido del artìculo 44 numeral 1ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por ello hay que concluir, que siendo asì, que tal detenciòn debe ser considerada como nula, conforme al contenido de los artìculos 190, 191 y 195 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la Libertad Plena y sin Restricciones del imputado. Y Asi se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

Primero Se decreta LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones realizadas por los organismos aprehensores, en fecha 27-12-08, por cuanto que tal detenciòn se produjo en contravención del contenido del artìculo 44 numeral 1ª de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, conforme al contenido de los artìculos 190, 191 y 195 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y en consecuencia decretar la Libertad Plena y sin Restricciones del ciudadano ASDRUBAL DURAN SANCHEZ identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.775.009.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO