REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2009-000135


MOTIVACION
LIBERTAD PLENA


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de los imputados de autos, ‘por solicitud del Ministerio Pùblico, y como consecuencia de las circunstancias de modo lugar y tiempo que constan en acta de fecha 12 de enero del presente año 2.009, debidamente suscrita por Funcionarios del Fuerte Guaicaipuro Destcamento de Seguridad Urbana Miranda, Secciòn de Investigaciones Penales, Comandio Fuerte Tiuna, cursante a folio seis (6) y su vto. de las presentes actuaciones y emitido como fue el pronunciamiento respectivo, pasa este Tribunal a proferir la motivación que corresponde en los siguientes tèrminos:

Solicitud Fiscal

El Ministerio Pùblico realizò el siguiente predimento:


“ narró las circunstancias del modo, lugar y hora de aprehensión de los imputados de autos a quien fue detenido en fecha 12 de enero de 2009 por cuanto iban por el puente de chupulon y observan a dos ciudadanos en una moto que asumieron una actitud nerviosa y le incautan a Bellorín un envoltorio de material sintético de veinticinco envoltorios y en cuanto a Carrasquel Carrasquel no le encontraron a nada de interés criminalistico y no hubo testigos en el procedimiento , y Carrasquel Carrasquel presenta tres prontuarios por atraco, homicidio intencional y robo y el vehiculo que tripulaba no tenia placa laguna ahora bien en relación a tal situación al imputado BELLORIN GOMEZ JOVANI JOSE se presentara por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como precalificación dada a los hechos, asimismo solicito al Juez la medida de coerción personal como es la medida cautelar para los ciudadanos BELLORIN GOMEZ JOVANI JOSE por estar llenos los extremos legales que pautan el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar plenamente acreditada la perpetración del hecho penal, amerita pena privativa de libertad, por la pena que podría llegarse a imponer, Y en relaciòn a CARRASQUEL CARRASQUEL WILMER WILFREDO no se le puede encuadrar ningún hecho punible y no pesa sobre el media de coerciòn personal y solcito la libertad plena de este ciudadano por consiguiente la acción penal que en principio fue esgrimida y por lo cual se apertura la presente investigación penal, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario conforme el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión como flagrante tal como lo establece en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 de la Constitución Nacional “.



Considerò este Tribunal como ajustada la solicitud planteada por la Fiscalia Dècima Sexta del Ministerio Pùblivo, y en consecuencia de ello emitiò el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Con fundamento en las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:

Primero: Se Califica la Detención como Flagrante del imputado de autos BELLORIN GOMEZ JOVANI JOSE, por considerar que en su caso se llenan los extremos exigidos por el artìculo 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penawl

Segundo Se acuerda proseguir la causa por via del procedimiento ordinario conforme al ultimo aparte del artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Tercero: Se comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas y por considerar que en su caso no estan llenos los extremos legales para imponer una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como lo es el numeral 2º del Artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se decreta la libertad plena y sin restricciones del impujtado BELORIN GOMEZ JOVANI JOSE.

Cuarto: al imputado CARRASQUEL CARRASQUEL WILMER WILFREDO, se declara con lugar la solicitud del Ministerio Pùblico, mediante la cual pide la Libertad Plena y sin restricciones en su favor, toda vez que no se evidencia que el mismo hubiere incurrido en la comisiòn de algún ilicito.
Cuarto: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante para que continúe con el procedimiento.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO