REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : MP21-P-2008-003271


MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA



Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa solicitud del Ministerio Público, acto en el cual se realizó la imputación del ilícito penal encuadrable en circunstancias plasmadas en acta policial de fecha 15 de diciembre de 2.008, cursante al folio tres (3) de las actuaciones, expuestas por la fiscalia durante la celebración de la audiencia, y el fundamento de su pedimento, objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal, y el cual se pasa a motivar seguidamente:

Consideró el Tribunal, que de la revisión de las circunstancias de hecho y de derecho presentados en la audiencia, emergen suficientes elementos para considerar que en efecto estamos en presencia del ilícito precalificado por el Ministerio Público, y a objeto de lograr resolver y prevenir las razones que generaron tales ilícitos en perjuicio de la víctima, y para garantizar el derecho que la misma tiene a una vida libre de violencia, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
DECISIÓN

En consecuencia de los razonamientos y procedimiento realizado, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda

Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Segundo: Se califica la aprehensión del agresor como flagrante tal como lo establece la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 93.

Tercero: Se mantiene la precalificación dada a los hechos como es delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y HOSTIGAMIENTO previsto en los artículos 39 y 40 de Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

Cuarto: Por considerar llenos los extremos de Ley, en cuanto al pedimento fiscal se impone al imputado CARLOS DARIO GONZALEZ MARTINEZ suficientemente identificado en el acta correspondiente, las medidas de protección a favor de la victima contenida en el articulo 87 numeral 5° que implica la prohibición del presunto agresor se acerque a la victima lo cual abarca el lugar de trabajo y estudio e incluso residencia.

Se acuerda la remisiòn de las presentes actuaciones a la Fiscalìa de origen a los fines de proseguir la causa por la vìa acordada. CUMPLASE .

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO

Seguidamente se da cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. JOSE MORENO