REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
D E C I S I O N
En razón de las precedentes fundamentaciones es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por la presente decisión
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y por considerar llenos los extremos exigidos por los artìculo 2500 numerales 1º, 2ª y 3ª asì como los contenidos en los artìculos 251 y 252, se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANDERSON EDUARDO VELANDRIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cùa Estado Miranda, el dia 27-11-1989, de 20 años de edad, residenciado en el sector Dos Viposa, Vereda 6, casa nùmero 28, Nueva Cùa Estado Miranda, de oficio lavador de carros en Charallave, de estado civil soltero, hijo de Belkis Garcìa (v) y Angel Velandria (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 20.050.482, por su presunta responsabilidad en la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal venezolano vigente, en agravio de los ciudadanos ROBERT ALFONZO ZAMBRANO GARCIA de 24 años de edad y ALBERT FIDEL ZAMBRANO GARCIA de 20 años de edad, en hechos ocurridos en fecha 21-06-08.
TERCERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la via del Procedimiento Ordinario
Regístrese la presente decisión y déjese copia debidamente certificada en el correspondiente copiador de decisiones que lleva el Tribunal Tercero de Control. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
El Secretario,
ABG. JOSE MORENO