REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadora del imputado, ciudadano SOSA RUIZ ALEXIS JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-18.367.738, la ciudadana JEREYDIS LUCIA TORREALBA SOSA, titular de la cédula de identidad personal número V-18.131.949, aprecia esta Juzgadora que tal persona se encuentra plenamente identificada con documento de identificación personal, tiene residencia y trabajo fijo, devengando mensualmente, sueldo correspondiente a las treinta unidades tributarias (30 U.T), todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que pueda adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal; en consecuencia, se ADMITE a los fines de su constitución como fiadora del encausado de autos, quien mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal adquirirá las obligaciones precisadas en los distintos numerales del artículo 258 ejusdem. SEGUNDO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la verificación de los recaudos consignados respecto del ciudadano JOSUE ANTHONY SOSA RUIZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.677.518, quien opta igualmente a constituirse como fiador del imputado, ciudadano SOSA RUIZ ALEXIS JOSÉ, este Tribunal, atendida la falsedad constatada en cuanto a la constancia de trabajo que fuera consignada por ante este Juzgado, acuerda rechazar a dicho ciudadano a los fines de su constitución como fiador del supra mencionado imputado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boletas de notificación correspondientes.
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
Ecv/Ecv.
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003078
Decisión Fiadores.
LA JUEZ
DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ