REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, titular de la cédula de identidad personal número V-04.677.246, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de los delitos previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 eiusdem, concernientes a los delitos de violencia psicológica y amenaza, respectivamente, en agravio de la ciudadana AMENAIDA MEJIAS DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-04.682.203, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Respecto de la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda de conformidad tal requerimiento, prosiguiéndose la investigación por tal procedimiento, de conformidad con los artículos 12 y 94 eiusdem, remitiéndose las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de el Fiscalía presentante. En tal sentido, deberá el representante de la Vindicta Pública concluir la investigación en los términos previstos en la norma del artículo 79 ibidem, atendidas, asimismo, las disposiciones de los artículos 102 y 103 de igual texto legal orgánico. TERCERO: En cuanto al actual estado de detención del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, y en relación a la imposición de medida cautelar y de protección requerida por el representante de la Vindicta Pública en amparo de la ciudadana AMENAIDA MEJIAS DE GONZÁLEZ, este Tribunal acuerda, imponer a la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87, ambos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas cautelares de seguridad y protección, establecida en los numerales 3, 5 y 6 del referido artículo 87, referidas a la salida inmediata del presunto agresor, ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ GARATE, de la residencia común, debiendo ejecutarse este mandato de inmediato, quedando el precitado ciudadano autorizado a retirar sus enseres personales o instrumentos de trabajo, lo cual deberá hacer a mas tardar dentro de los dos días siguientes a la celebración de la presente audiencia, debiendo estar cada uno de los involucrados acompañado de una persona que presencien ininterrumpidamente tal acción, a los fines de que la misma se lleve con ánimos de cordialidad; así mismo el encausado tiene prohibido el acercamiento al lugar de trabajo, estudio o residencia de la ciudadana AMENAIDA MEJIAS DE GONZALEZ; y prohibición para la persona de MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, violencia o persecución hacia la ciudadana AMENAIDA MEJIAS DE GONZÁLEZ. Medidas estas aplicadas como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, física y psicológica de la precitada ciudadana. CUARTO: En cuanto a la necesidad o no de medida cautelar dirigida al sometimiento del encausado al proceso iniciado en su contra, estima este Tribunal ser necesaria la misma en el caso sub exámine, llenos como se encuentran los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251, numeral 3, eiusdem, y atendido el criterio de la proporcionalidad, en la facultad que le confiere el artículo 89 de la referida Ley especial, al Tribunal, a efectos de aplicar medida cautelar sustitutiva dirigida a garantizar el sometimiento del imputado al proceso seguido en su contra, se impone, en consecuencia, al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ GARATE, las modalidades de los numerales 3 y 9 del artículo 256 adjetivo penal, a saber, régimen de presentación quincenal por el lapso de tiempo de cuatro (04) meses, así como obligación de acudir a un centro de rehabilitación para alcohólicos, debiendo consignar documentos que avalen el cumplimiento de tal medida. Líbrese, consecuencialmente, boleta de excarcelación correspondiente.