REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: ÚNICO: En estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados respecto de los ciudadanos CARLOS FORTUNATO GARCÍA ROBLES, JUAN ALBERTO GAVIDEZ HERRERA y FERNANDO ENRIQUE OROZCO CASSIANI, titulares de las cédulas de identidad personales números V-06.996.366, V-10.888.329 y V-14.194.832, respectivamente, a los fines de constituirse en fiadores de los imputados, ASCANIO MEZA ALEX BERNARDO, JOHD RAFAEL MATERAN y SAJAR ZADGAR VALERA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-12.084.987, V-18.129.474 y V-16.202.820, en el orden indicado; aprecia esta Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia y trabajo fijo, devengando en su conjunto, mensualmente sueldo correspondiente a las veinticinco unidades tributarias (25 U.T), todo lo cual facilita su ubicación y consecuente cumplimiento del compromiso que puedan adquirir en los términos precisados y exigidos por el Tribunal, lo que indica la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal de los imputados de autos, en consecuencia, se ACUERDA ADMITIR a los fines de su constitución como fiadores, a las personas ut supra mencionadas, quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del artículo 258 ejusdem, y una vez suscrita tal acta serán expedidas boletas de excarcelaciones correspondientes, con la expresa mención en su contenido acerca del deber para los imputados de apersonarse el día inmediato siguiente a la verificación de su libertad a este órgano jurisdiccional, a fin de obligarse mediante acta en los términos del artículo 260 ibidem y así dar inicio al régimen de presentaciones impuesto.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN CAMACARO