REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud presentada por la Dra. ROSA CEBALLOS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en su carácter de defensora del ciudadano CÉSAR EDUARDO LUGO BARAJAS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.484.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numerales 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108, numerales 1 y 2, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada de la presente decisión, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN CAMACARO