REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por los profesionales del derecho JUAN GERARDO OVALLES y JORGE MARTÍNEZ PERDOMO, en su condición de defensores privados de los encausados LUIS EDUARDO CARREÑO y VILLY CASTRO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-20.278.708 y V-20.836.782, respectivamente, en el sentido de ser sustituida la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra de los precitados por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente fecha aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, y artículo 252, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido por este órgano jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento de los imputados a los solos efectos del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado de los ciudadanos LUIS EDUARDO CARREÑO y VILLY CASTRO HERNÁNDEZ, a los fines de imponerlos de la presente decisión.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, con asiento de la misma en el Libro Diario, librándose, por su parte, boletas de notificación respectivas a las partes, así como boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario Metropolitano “Yare II”, lugar donde se encuentran recluidos los ciudadanos LUIS EDUARDO CARREÑO y VILLY CASTRO HERNÁNDEZ, todo lo cual certifico,
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
Ecv/Ecv
Asunto: MP21-P-2008-003276
Revisión de Medida
LA JUEZ
DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ