REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la solicitud presentada por el profesional del derecho ZOED ELIGON CENTENO, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.708, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos HERRERA DE DÍAZ DOLORES CRISALIDA, DÍAZ HERRERA MANUEL JESÚS, DÍAZ ESPINOZA JESÚS ALFREDO, DÍAZ ESPINOZA CARMEN GRACIELA, OLGA ESPINOZA DE DÍAZ y OLGA ISBELIA DÍAZ ESPINOZA, víctimas querellantes en la presente causa, en el sentido de que sea apartado del conocimiento de la presente causa el abogado EDWIN CAMACARO, secretario suplente, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, cumpliendo funciones como tal, ante este Tribunal de primera instancia en función de Control No. 04, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 537, en concordancia con el artículo 368, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia autorizada de la presente decisión, y notifíquese a las partes.
LA JUEZ


EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro de la presente decisión, dejándose, asimismo, copia autorizada de la misma en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, las boletas de notificaciones correspondientes, todo lo cual certifico,

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN CAMACARO




Ecv/Ecv
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2006-001189

LA JUEZ

DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ