REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. ROSA CEBALLOS, en su condición de defensora pública del encausado JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.417.627, en el sentido de ser sustituida la medida de privación preventiva de libertad decretada en contra del precitado por modalidad menos gravosa, considerando que para la presente fecha aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido por este órgano jurisdiccional en fecha nueve (09) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento de los imputados a los solos efectos del proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario y, de conformidad con el artículo 175 del instrumento adjetivo penal, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente boleta de traslado respecto de la persona del ciudadano JESÚS ALFREDO MARTÍNEZ, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

EL SECRETARIO

Abg. EDWIN CAMACARO


LA JUEZ

DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ