REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar, la solicitud que fuera presentada por el profesional del derecho, WILLIAM JOSÉ AGUANA, actuando en su carácter de defensor privado del investigado, ciudadano JOSÉ ALBERTO ASCANIO MIJARES, titular de la cédula de identidad personal número V-12.614.351, en el sentido de ser decretado el archivo de las actuaciones en la presente causa, siendo que, en fecha 09-01-2009, la Dra. GILDA SEQUERA YEPEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, presentó su correspondiente acto conclusivo referido a la presente causa, consistente el mismo en acusación en contra de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO ASCANIO MIJARES y JEAN CARLOS ZAMBRANO QUINTERO, cumpliendo así con su deber de dar culminación a la fase preparatoria del presente caso, dentro del lapso que le fuera establecido por este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud presentada por la defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose, registrándose, dejándose copia autorizada de la presente decisión, y librándose, las correspondientes boletas de notificación, todo lo cual certifico,
EL SECRETARIO
Abg. EDWIN CAMACARO
ECV/Ecv
LA JUEZ
DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ