REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal, verificados los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidos los criterios orientadores del artículo 251 numeral 3, eisudem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, impone a las personas de los encausados, ciudadanas MAITE CELISANDRA CHOURIO CANO y YELITZA DEL CARMEN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.064.967 y V-11.553.732, respectivamente, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en las modalidades de los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en régimen de presentación mensual, esto es cada treinta (30) días, por ante la sede de este órgano jurisdiccional, específicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por un lapso de seis (06) meses, y prohibición de sostener comunicación con las víctimas, ciudadanas
MAIRA DEL VALLE VELASQUEZ CALDERA, MARIA CALDERA y la niña ... (OMISSIS).... Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, con oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Estado Miranda. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a serle concedida a sus defendidas libertad sin restricciones. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaría las copias solicitadas por la defensa de las encausadas.
Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia, a tenor del artículo 175 del texto adjetivo penal patrio, quedan notificadas las partes de los términos en que fuera emitida la decisión.
Se declaran con lugar las solicitudes presentadas por la Fiscal del Ministerio Público.
Se declara sin lugar la solicitud de libertad plena que fuera formulada por la defensa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado librándose boletas de excarcelaciones Nos. 01-2009 y 02-2009, lo cual certifico,
EL SECRETARIO

Abg. JOSÉ MORENO

Ecv/Ecv
Asunto: MP21-P-2008-000009
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