REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos MAURO KENNETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO MORENO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-17.317.653 y V-18.027.734, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y DETENCIÓN DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, quedando, en consecuencia legitimada la aprehensión que se hiciera de los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 281 y 283 eiusdem, se acuerda que la presente investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario; en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía presentante. TERCERO: En cuanto a la imposición de medida de coerción personal solicitada por el representante de la Vindicta Pública, este Tribunal, verificados los extremos 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendidos los criterios orientadores del artículo 251 numeral 3, eisudem, considerando criterios de necesidad y proporcionalidad que han de sopesarse en la imposición de medidas de coerción personal, impone a las personas de los encausados, ciudadanos MAURO KENNETH GONZÁLEZ MARTÍNEZ y LUIS ALBERTO MORENO CASTRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V-17.317.653 y V-18.027.734, medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, en la modalidad del numerales 3 del artículo 256 del texto adjetivo penal, consistente en régimen de presentación quincenal, cada quince (15) días, ante la sede de este órgano jurisdiccional, específicamente ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por un lapso de seis (06) meses. Líbrense las correspondientes boletas de excarcelación
LA JUEZ

DRA. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ