REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 14 de Enero del 2009
198° y 149°
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe, Dr. Rocco Otello, en mi carácter de Juez Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, vista la presente causa, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana TANIA MARQUEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.544, debidamente asistida por el Defensor Público CARLOS EDUARDO GOMEZ TOVAR, adscrito a la Defensa Pública del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y en representación de su hijo, el niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) meses de nacido, en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO GUTIERREZ COVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.671.415, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma en virtud de lo establecido en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
Vista diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por la ciudadana TANIA MARQUEZ MONTILVA, mediante la cual expone: “…Solicito que mi expediente 13019 sea trasladado a otra Sala debido a que el juez esta parcializado, ya que en el Acuerdo a que se llegó, se dijo que el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, padre de mi hijo, le corresponde cancelar también el 50% de los gastos de ropa, el gasto se hizo en Noviembre y el Sr. Juez no estuvo de acuerdo con la cancelación de dicha factura, se supone que a mi menor hijo de 9 meses, no solo se le compra ropa, solo en Diciembre, y pretende que con lo que le corresponde adicional en ese mes se le haga la compra de ropa para todo el año. Por lo tanto no quiero que el expediente permanezca en esta Sala…”
Ahora bien, siendo que lo anteriormente expuesto; pone en tela de juicio mi probidad y honestidad en el desempeño de mis funciones como Juez de este Tribunal y lo cual puede poner en entredicho mi imparcialidad en el caso, violentándose de alguna manera dicho principio, el cual se encuentra contenido en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me declaro impedido para conocer de la presente causa, en virtud de presentarse manifiesta la causal N° 18, del Artículo 82, ejúsdem, a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando.
II
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada, el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinal 18 establece claramente:
Artículo 82.-
“…Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…… 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado…”
Además establece el Artículo 84, ejúsdem, que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse...”
De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de este Juzgador desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación.
En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente causa N° 13019/2008, seguido por la prenombrada, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa; en consecuencia, SE ORDENA, una vez concluido el lapso de los dos (02) días, establecido anteriormente, abrir la compulsa respectiva a los fines de cumplir con la consulta de Ley, remitiendo las copias de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y de la presente inhibición, y una vez cumplido con lo anterior, remítase el presente expediente mediante Oficio a la Juez N° 1 de esta misma Sala de Juicio, para que continúe conociendo el asunto.- Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO
Expediente Nº 13.019/2008
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
RO/dmb.-
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