REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

Visto las actas que integran el presente expediente, y evidenciándose de la revisión del mismo, que la adolescente, sujeta de la presente solicitud, ya cumplió la mayoría de edad, siendo que establece el Artículo N° 1 de la ley que nos regula (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) que: “…Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción…” (Subrayado nuestro), entendiéndose por niño toda persona con menos de doce años de edad, y por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, tal y como se encuentra especificado en el Artículo N° 02, ejúsdem; es por lo que quien suscribe, Dr. Rocco Otello, Juez Profesional N° 2 de esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DECLARA que no hay materia sobre la cual decidir y ORDENA, el cierre y archivo del mismo, remitiendo las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su debido resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JOSE ANTONIO PULEO



Motivo: Estado de Abandono
Expediente Nº 959
RO/jap/dmb